REGLAMENTO: CIVICA
ART: 42 APT: 2 OPC: -
PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00
HECHO: Grave de 1.000,01 a 3.000 euros. Queda prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución o sin ella en el espacio definido en el artículo 4 de la Ordenanza; entendiendo a estos efectos relaciones sexuales el acceso carnal en los términos definidos en el artículo 179 del Código penal.
NOTA:
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