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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Comportarse el/la usuario/a de la vía entorpeciendo indebidamente la circulación o causando daños al medio ambiente (deberá indicarse detalladamente los hechos observados). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Circular con un vehículo cuyas placas de matricula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No facilitar el titular o arrendatario del vehiculo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual, que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No comunicar el titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario. SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Conducir el vehículo reseñado llevando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Conducir el vehículo reseñado emitiendo o haciendo señales con el fin de eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo (responsable el/la conductor/a del vehículo. Sólo procederá la detracción de puntos cuando se conduzcan vehículos a motor o ciclomotores). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo (responsable el/la conductor/a del vehículo. Sólo procederá la detracción de puntos cuando se conduzcan vehiculos a motor o ciclomotores). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos, sin cambiar completamente de carril, existiendo en la calzada más de un carril por sentido. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No utilizar el/la conductor/a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia el correspondiente casco de protección (especificar si no se usa o si no se utiliza adecuadamente). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No utilizar el/la pasajero/a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia el correspondiente casco de protección (especificar si no se usa o si no se utiliza adecuadamente. Responsable el/la conductor/a -art. 82.a) de la LTSV-). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No utilizar el/la conductor/a del vehículo de movilidad personal -VMP- objeto de la denuncia el correspondiente casco de protección (esta infracción está pendiente de regulación). SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin llevar consigo el permiso válido para conducir, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características de aquél, no exhibiendo los mismos a solicitud del agente de la autoridad. SANCION: 60.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No haber comunicado el titular del permiso de conducción y/o de circulación del vehiculo reseñado su actual domicilio a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (especifiquese el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Utilizar, sujetándolo con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Utilizar, manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión vigilancia y disciplina del tráfico (hay describir la señal u orden desobedecida). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No respetar el conductor del vehículo reseñado las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: Incumplir las normas en materia de auxilio en vías pública (deberá especificarse los hechos observados referentes a las autorizaciones para el ejercicio de dicha actividad. Véase en el cuadro de comentarios el apartado 3). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: LTSV HECHO: No comunicar el titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo las capacidades, funcionalidades, dominio de diseño operativo y sus actualizaciones posteriores al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de tráfico. SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro, a las personas, (deberá indicarse detalladamente el comportamiento realizado y el tipo de peligro causado). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, o causando perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (deberá indicarse detalladamente el comportamiento realizado y el tipo de entorpecimiento, perjuicio, molestias, o daños causados).* SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir de forma temeraria (deberá describirse la conducta en la que consiste la temeridad y el riesgo o peligro ocasionado con la misma). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir de forma negligente (deberá detallarse la conducta en la que consiste la falta de diligencia, precaución y la atención necesarias para evitar todo daño propio o ajeno). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Arrojar sobre la vía objetos o materias que hacen peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia arrojado y el peligro causado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que causa el entorpecimiento). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorar aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia y el deterioro que pueda causar). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Instalar en la vía algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberán concretarse y detallarse el hecho). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar actuaciones en la vía aunque sean con carácter provisional o temporal, que puedan entorpecer la circulación (como rodajes, encuestas o ensayos. Deberán concretarse y detallarse los hechos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro creado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No adoptar las medidas necesarias quien ha creado un obstáculo o peligro en la vía para que pueda ser advertido por el resto de usuarios. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía quien lo ha creado (tanto de día como de noche. Deberá específicarse el obstáculo o peligro creado y la falta de señalización o su deficiencia). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (responsable el/la conductor/a). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda poner en peligro la seguridad vial y producir accidentes de circulación (responsable el/la conductor/a). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (responsable cualquier usuario/a). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda poner en peligro la seguridad vial y producir accidentes de circulación (responsable cualquier usuario/a). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas (1). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia (1). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los limites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos (1). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma no autorizada (deberá detallarse la reforma realizada) (2). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo (deberá indicarse la prueba y el tipo de deficiencia a comprobar). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (deberá especificarse el hecho) (1). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (deberá especificarse el hecho) (1). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda en un 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (deberá indicarse el número de personas transportadas y las plazas autorizadas. No es aplicable a las lineas de autobuses urbanos ni interurbanos).(1) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas, excluido el conductor (deberá indicarse el número de personas transportadas y las plazas autorizadas. No es aplicable a las lineas de autobuses urbanos ni interurbanos). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas (deberá especificarse el lugar en el que se transportan). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Llevar instalada una protección de la carga que puede dañar a los ocupantes en caso de ser proyectada, en un vehiculo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de personas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas actos que le puedan distraer durante la marcha (deberá indicarse los actos realizados). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No velar por la seguridad de los viajeros el conductor, o en su caso, el encargado, de un transporte colectivo de viajeros, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas (deberá precisarse el hecho). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas (deberá indicarse la prohibición vulnerada por el viajero conforme al cuadro siguiente). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). ARTÍCULO 12: NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). ARTÍCULO 12: NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). ARTÍCULO 12: NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). ARTÍCULO 12: NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuya carga o los accesorios utilizados para su acondicionamiento o protección, puedan arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo por su deficiente disposición o acondicionamiento (especificar la carga transportada y las causas de su mal acondicionamiento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios (deberá especificarse la carga transportada y el peligro ocasionado). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas (indicar la carga transportada y las molestias causadas). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios, o las advertencias manuales del conductor (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (indicar la materia transportada y si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo, sin estar dentro de los casos reglamentariamente previstos (especificar la carga transportada y el lugar donde sobresale. Téngase en cuenta el cuadro siguiente). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía (especificar el hecho). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehiculo reseñado (indicar si la señal o señales que no se han utilizado y si se llevan o no en el vehículo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (indicar las condiciones existentes). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar, en su caso, si el dispositivo para su señalización no se lleva, no funciona o no está activado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (deberá indicarse el peligro o perturbación causada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse el lugar concreto donde se depositó la misma). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía (deberá especificarse el hecho que provocó la falta de precaución. Si existiera peligro y se condujera un vehículo se aplicaría el art. 3 del RGCIR). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Llevar corriendo por la vía caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de personas que van a pie (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (deberá concretarse el hecho y el animal o vehículo de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (deberá especificarse el hecho). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (excepto durante la enseñanza y la realización de las pruebas para la obtención del permiso de conducción de motocicletas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores, sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: * Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (tasa hasta 0,50 mg/l para conductores de vehiculos en general). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: * Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (conductores de vehículos en general por sobrepasar el doble de la tasa permitida). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida -existiendo una sanción firme en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida- (tasa hasta 0,50 mg/l para conductores de vehículos en general). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (tasa hasta 0,30 mg/l para conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l. (conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años por sobrepasar el doble de la tasa permitida). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida -existiendo una sanción firme en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida- (tasa hasta 0.30 mg/l para conductores de determinados vehiculos y nóveles durante los dos primeros años). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (tasa hasta 1,00 g/l para conductores de vehículos en general). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 g/l. (conductores de vehículos en general por sobrepasar el doble de la tasa permitida). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida -existiendo una sanción firme en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida- (tasa hasta 1,00 g/l para conductores de vehículos en general). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (tasa hasta 0,60 g/l para conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 0,60 g/l. (conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años por sobrepasar el doble de la tasa permitida). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida -existiendo una sanción firme en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida (tasa hasta 0,60 g/l para conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido requerido para ello por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico (cuando se conduzcan vehículos a motor o ciclomotores debe tenerse en cuenta el delito tipificado por el art. 383 del CP). SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario (concretar el lugar de reducida visibilidad). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por el arcén con un vehículo automóvil, no existiendo razones de emergencia. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por el arcén con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, no existiendo razones de emergencia. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado, creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos (el hecho de circular en zig-zag debe denunciarse por el artículo 3 de este Reglamento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido (indicar el número de ocupantes del vehículo y el mínimo establecido). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado por un carril de alta ocupación (VAO), en sentido contrario al establecido. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3500 kg, que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento, excediendo en su duración los 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la Autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo ordenada por la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquélla y garantizar su fluidez (especificar la restricción o limitación impuesta). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incumplir el peticionario las instrucciones fijadas por la autoridad responsable de la regulación del tráfico, con motivo del establecimiento de restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad o fluidez vial (especificar las condiciones incumplidas y los efectos producidos). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por travesía, vía interurbana, autopista o autovía que transcurren dentro de poblado, así como en túneles urbanos, con un vehículo de movilidad personal (deberá concretarse el hecho denunciado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente (deberá denunciarse por este hecho sólo en el supuesto de que no sea posible que el titular obtenga una autorización especial, en caso contrario, se denunciará por el art. 39.5.5A). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.* SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO que se denunciará por su articulo específico: el 35.2 del RGCIR). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de circulación desde un carril adicional, invadiendo la calzada la sentido contrario. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo guía (precisar el lugar concreto). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado (precisar el lugar concreto). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en dos calzadas. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por la calzada central, en sentido contrario al estipulado en la correspondiente señal, en una vía dividida en tres calzadas. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por la calzada lateral, en sentido contrario al estipulado en la correspondiente señal, en una vía dividida en tres calzada. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias. Véanse los comentarios siguientes). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, existiendo peligro de alcance. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 600.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 600.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 400.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 400.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 300.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 300.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 600.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 600.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a km/h, estando limitada la velocidad a km/h (ver cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 400.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 400.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 300.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 300.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular a km/h, estando limitada la velocidad a... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h (completar con el cuadro de exceso de velocidad). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehiculos especiales, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón de sus circunstancias personales). SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente (deberá señalizarse con las advertencias ópticas, normalmente con la luz de frenado, véase el art. 109 del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo (excepto en caso de inminente peligro). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (no es aplicable a los ciclistas que circulan en grupo. La detracción de puntos sólo procede cuando se conduzca un vehículo a motor o ciclomotor)). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización (especificar la prueba realizada. El responsable será la organización o, en su caso, el/la conductor/a). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar, sin autorización (especificar la prueba realizada. El responsable será la organización o, en su caso, el/la conductor/a). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar con autorización sin mantener durante su desarrollo los requisitos exigidos para su otorgamiento (describir los distintos incumplimientos de las condiciones incluidas en la autorización, siendo el responsable de la infracción el organizador). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público, sin estar debidamente acotada para ello por la autoridad competente (responsable el/la conductor/a. La detracción de puntos se aplicará únicamente cuando se conduzca un vehículo a motor o ciclomotor). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (deberá indicarse la señal que regula la preferencia de paso). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación, cuando así lo ordene éste mediante sus señales, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. (palabra clave: multaceda ) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria (stop), obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha (en defecto de señal que regule la preferencia de paso). (palabra clave: multaceda ) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por una vía sin pavimentar y no ceder el paso a otro vehículo que circula por una vía pavimentada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar con el vehículo reseñado en una intersección quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal (de los peatones). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal (de los ciclistas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo obstaculizando la circulación, y no salir de aquélla lo antes posible, pudiendo hacerlo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar pasar a otro vehículo que circula en sentido contrario y que goza de prioridad señalizada al efecto, siendo imposible el cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita autorización especial para circular, a otro de idénticas características, en puentes de ancho de calzada inferior a 6 metros. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberán indicarse los tipos de vehículos implicados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o MMA, en ausencia de señalización (deberán indicarse los tipos de vehículos implicados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso establecida para los conductores de vehículos, respecto de los peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias (salvo en los casos de los artículos 65 y 66 siguientes). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso para ciclistas con riesgo para éstos (indicar el motivo de la prioridad y el riesgo ocasionado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso para ciclistas (sólo para supuestos en los que el agente no perciba riesgo inmediato para los ciclistas. Deberá indicarse el motivo de la prioridad). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de los peatones con riesgo para éstos (Indicar el motivo de la prioridad y el riesgo ocasionado). (Palabra clave: paso peatones ) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de los peatones (sólo para supuestos en los que el agente no aprecie riesgo inmediato para los peatones. Deberá indicarse el motivo de la prioridad). (Palabra clave: paso peatones) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para éstos (indicar el motivo de la prioridad y el riesgo creado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prioridad de paso de los animales (sólo para supuestos en los que el agente no aprecie riesgo inmediato para los animales. Deberá indicarse el motivo de la prioridad). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, el conductor de un vehículo de urgencia, sin hallarse en servicio de tal carácter. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Vulnerar la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencia, sin cerciorarse de que no existe riesgo o peligro para los demás usuarios. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse la maniobra realizada y el peligro creado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales especiales que anuncian su proximidad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad (advertirán su presencia utilizando el claxon de manera intermitente y conectando la luz de emergencia si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No justificar las circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario, para su presunta circulación en servicio de urgencia. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehiculo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde llevan a cabo dichos trabajos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquélla (luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos, con peligro para los demás usuarios (precisar el riesgo creado y los usuarios afectados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquélla, no cediendo el paso a otros vehículos (concretar el lugar de donde procede). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquélla, no cediendo el paso a otros vehículos con peligro para otros usuarios (concretar el lugar de donde procede, el riesgo creado y los usuarios afectados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, no cediendo el paso a otros vehículos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, no cediendo el paso a otros vehículos, con peligro para otros usuarios (precisar el riesgo creado y usuarios afectados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación (las señales están previstas en el art. 109 del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora (precisar el riesgo creado y usuarios afectados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, siendo posible hacerlo. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Reanudar la marcha el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidentes (especificar la conducta realizada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás del suyo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario (deberá especificarse el peligro ocasionado debido a la velocidad o distancia de los otros vehiculos). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse las causas que limitan la visibilidad). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posible (concretar el hecho conforme a los comentarios siguientes). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios (precisar el peligro causado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente (especificar en su caso si no señalizó la maniobra. Las señales están previstas en el art. 109 del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (indicar el peligro creado y usuarios afectados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Realizar un cambio de sentido de la macha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consistió el obstáculo creado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible (deberá indicarse las circunstancias concurrentes). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquélla por su lado derecho. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá indicarse el lugar concreto donde se ha realizado dicha maniobra). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra era la parada, estacionamiento o incorporación a la circulación). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra era la parada, estacionamiento o incorporación a la circulación). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía (aplicable sólo a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás. Deberá precisarse el recorrido efectuado). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (deberán especificarse las circunstancias por las que la maniobra puede constituir peligro para los demás usuarios de la vía). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas (con la luz de marcha atrás, si se dispone de ella, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás, artículo 109 del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No efectuar la maniobra de marcha atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió la falta de precaución). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detener el vehículo, ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad (deberá describirse la causa). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marche por la zona central. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar dentro de poblado por la derecha, en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido, con peligro para los demás usuarios (especificar el peligro causado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás a más velocidad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada (sólo se permite para prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Iniciar un adelantamiento que requiere un desplazamiento lateral sin advertirlo con la suficiente antelación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario (es necesario describir el peligro causado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario (especificar en qué consistió el entorpecimiento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar (se considerará infracción en este caso cuando al hacerlo se invada parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o recorrido efectuado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indiquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario (incluso si tales ciclistas circulan por el arcén). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (deberá describirse la maniobra efectuada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro (deberán indicarse las circunstancias de peligro que concurren). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (se refiere a vehículos pesados y deberán indicarse las circunstancias que concurren. Ver el comentario). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (indicar la causa que limita la visibilidad). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, a un vehículo de más de dos ruedas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en una intersección o sus proximidades (cuando no concurran las excepciones que lo permiten. Ver cuadro de comentarios). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal ""Túnel"" (S-5) en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de via en que está prohibido adelantar (no se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro (especificar el obstáculo existente y el peligro ocasionado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo indicado sin situarlo lo más cerca posible del borde de la calzada. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo indicado sin situarlo lo más cerca posible del borde de la calzada. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo obstaculizando la circulación (deberá especificarse la obstaculización creada. Cuando constituya peligro véase la infracción grave del apartado 2.M). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo siendo la distancia entre el mismo y el borde opuesto de la calzada inferior a tres metros (indicar el riesgo u obstáculo creado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo siendo la distancia entre el mismo y una marca longitudinal sobre la calzada que indica la prohibición de atravesarla inferior a tres metros (indicar el riesgo u obstáculo creado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo no permitiendo el paso de otros vehículos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado señalizado correctamente (cuando no obstaculice véase la infracción leve del art. 94.2f del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para personas con discapacidad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en una mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico (deberá concretarse el hecho). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente (deberá indicarse la señal de que se trate). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor (cuando no obstaculice véase la infracción leve del art. 94.2g del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en una parada de transporte público señalizada y delimitada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en medio de la calzada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá especificarse el peligro o la obstaculización grave creada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá especificarse el peligro o la obstaculización grave creada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la Ordenanza Municipal (deberá especificarse el hecho infringido conforme a la correspondiente Ordenanza). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en una curva de visibilidad reducida o en sus proximidades. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de ""túnel"" (S-5). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un paso inferior. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un paso a nivel. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un paso para ciclistas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un paso para peatones. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios (indiquese el lugar concreto de la vía y los usuarios a los que está reservada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios (indiquese el lugar concreto de la via y los usuarios a los que está reservada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en vía urbana en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar sobre los raíles del tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación (concretar el hecho). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte (deberá indicarse la/s señale/s cuya visibilidad se impide). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en el lugar indicado obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en un carril reservado para las bicicletas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar en zona señalizada como paso para peatones. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en una curva de visibilidad reducida o en sus proximidades. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de ""túnel"" (S-5). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un paso inferior. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un paso a nivel. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un paso para ciclistas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un paso para peatones. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios (indiquese el lugar concreto de la vía y los usuarios a los que está reservada la circulación). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios (indiquese el lugar concreto de la via y los usuarios a los que está reservada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en vía urbana en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar sobre los raíles del tranvía o tan cerca ellos que pueda entorpecer su circulación (concretar el hecho). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte (deberá indicarse la señal o señales cuya visibilidad se impide). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en el lugar indicado obligando a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse el tipo de maniobras que obliga a realizar). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en un carril reservado para las bicicletas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal (deberá indicarse el tiempo máximo autorizado que figure en el tique o distintivo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar sobre la acera, paseo o zona destinada al paso de peatones (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar delante de un vado señalizado correctamente (cuando obstaculice véase la infracción grave del art. 91.2 del RGCIR). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar en doble fila (cuando obstaculice véase la infracción grave del art. 91.2 del RGCIR). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento (véanse los art. 144.2 y 146 del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en túnel, cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehiculo que le preceda de al menos 100 metros. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre railes. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo (excepto los servicios de urgencia, asistencia mecánica y conservación de carreteras). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o por caída de la carga en el mismo, las medidas adecuadas para el rápido desalojo de sus ocupantes, dejar el paso expédito o advertir del peligro en el menor tiempo posible (especificar el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o por caída de la carga en el mismo, las medidas adecuadas para el rápido desalojo de sus ocupantes, dejar el paso expédito o advertir del peligro en el menor tiempo posible (especificar el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel paso inferior las medidas reglamentariamente establecidas (deberá especificarse la/s medida/s omitidas. Véanse en el cuadro de comentarios). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un sólo proyector del mismo (se aplicará cuando tampoco funcione la luz de posición del lugar del proyector que no funciona). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de ""túnel"" (S-5) emitiendo luz un sólo proyector del mismo (se aplicará cuando tampoco funcione la luz de posición del lugar del proyector que no funciona). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con una bicicleta por vía urbana, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado (de posición). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de ""túnel"" (S-5), sin llevar encendidas las luces de posición. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado siendo obligatorio el uso del alumbrado de posición sin llevar encendidas las luces de gálibo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Utilizar la luz de largo alcance o de carretera, encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Utilizar en forma de destellos la luz de carretera para fines distintos a los previstos reglamentariamente (deberá especificarse cuál era la finalidad de los destellos, por ej: aviso presencia de radar, control, presencia Agentes). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de ""túnel"" (S-5) sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la via (concretar las causas que producen el deslumbramiento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado (deberá concretarse las placas o distintivos reglamentarios no iluminados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce (se podrá sustituir por la luz de circulación diurna en condiciones normales). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberá concretarse el lugar y, en su caso, las condiciones existentes). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces de posición, entre la puesta y la salida del sol (podrán ser sustituidas por las de estacionamiento, o las de posición del lado de la calzada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estacionar el vehiculo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces de posición, entre la puesta y la salida del sol (podrán ser sustituidas por las de estacionamiento, o las de posición del lado de la calzada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No utilizar la luz delantera de niebla o la de corto alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las condiciones existentes). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente, por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar la inmovilización del vehiculo con el indicador de dirección correspondiente al lado al que vaya a efectuarse una parada o estacionamiento. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Emplear señales acústicas de sonido estridente. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas (especificar el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo objeto de la denuncia utilizando señales acústicas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo objeto de la denuncia utilizando señales luminosas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un vehiculo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas, sin estar en servicio urgente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o en caso de avería de ésta, mediante la utilización de la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2, o en caso de avería de ésta, mediante la utilización de la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No advertir la presencia del vehículo o transporte especial, o vehículo destinado al servicio de auxilio en vías públicas, con la señal luminosa especial V-2, o en caso de avería de ésta, mediante la utilización de la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (especificar el vehículo concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo, sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias y el riesgo o entorpecimiento creado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No entrar o salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Manipular las puertas de un vehículo de transporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Permanecer detenido en un túnel o lugar cerrado más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo (indicar el lugar concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible (responsable el conductor/a o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehiculo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor (responsabilidad de los propietarios de los aparatos distribuidores de combustibles o sus empleados). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos (indicar si es la radio u otro aparato. Responsabilidad de los propietarios de los aparatos distribuidores de combustibles o sus empleados). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Facilitar la carga de combustible del vehículo sin apagar los dispositivos emisores de radiación electromagnéticas (ej.: teléfono móvil. Responsabilidad de los propietarios de los aparatos distribuidores de combustibles o sus empleados). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos (indicar si es la radio u otro aparato. Responsable el conductor o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Proceder a la carga de combustible del vehículo sin apagar los dispositivos emisores de radiación electromagnéticas (ej.: teléfono móvil. Responsable el conductor o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehiculo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cm. en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello (deberá especificarse el hecho. Véase el cuadro de comentarios. El responsable es el conductor o conductora del vehículo). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No hacer uso el/la conductor/a del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado (especificar si el hecho consiste en no hacer uso del casco, o en llevarlo sin abrochar, o no estar homologado, etc. Si el vehículo es un ciclo o bicicleta se denunciará por el art. 47 de la LTSV). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No hacer uso el/la pasajero/a del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado (especificar si el hecho consiste en no hacer uso del casco, o en llevarlo sin abrochar, o no estar homologado, etc. Se denunciará al conductor y se identificará al pasajero o pasajera). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. 1 SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. 1 SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada (salvo que se trate de zonas que les estén especialmente destinadas. Deberá indicarse el aparato utilizado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatin, patín o aparato similar, a velocidad superior al paso de una persona (deberá indicarse el aparato utilizado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (deberá indicarse tanto el aparato utilizado como el vehículo al que se sujeta para ser arrastrado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal (especificar la zona de que se trate. Si constituye riesgo o peligro para los peatones estaríamos ante una infracción del art. 3 del RGCIR, si se vulnera la prioridad de paso de los peatones seria una infracción del art. 65 del RGCIR). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar (deberá indicarse el vehiculo o aparato concreto que lleva). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No circular por la derecha una persona discapacitada que se desplaza en silla de ruedas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación (especificar el hecho). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén, existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (especificar el hecho y la zona peatonal existente). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estorbar inútilmente a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28 (véase el artículo 159 del RGCIR). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada a través de un paso para peatones cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada a través de un paso para peatones cuando las señales del Agente permiten la circulación de vehículos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada a través de un paso para peatones señalizado sin tener en cuenta que la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, le permita hacerlo con seguridad. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso a los demás. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transitar con un animal existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate y si es de tiro, carga o silla, o cabeza de ganado aislada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transitar con un animal existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animal y si es de tiro, carga o silla, o cabeza de ganado aislada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un animal de tiro, carga o silla, o cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir un animal de tiro, carga o silla, o cabezas de ganado una persona menor de dieciocho años (salvo que, al menos, haya una persona mayor de edad a cargo de los animales. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada, teniendo que circular por ella (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir animales sin llevarlos al paso (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con animales divididos en grupos sin llevar un conductor para cada uno de ellos (deberán indicarse los animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con animales conducidos y divididos en grupos sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación (deberán indicarse los animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado para hacerlo lo más rápido posible y en zona de visibilidad suficiente (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad (deberá indicarse el animal o animales de que se trate, asi como las condiciones del lugar). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con animales bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia (salvo en los supuestos del artículo 66 del RGCIR. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquéllos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico (especificar el peligro creado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes estando implicado en un accidente de circulación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No comunicar su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico que se la han pedido. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no proporcionar su identidad a los afectados que no estuvieran presentes. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente de circulación que se la han pedido. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o caída de su carga (deberá concretarse el hecho y especificar la señalización inadecuadamente empleada o no utilizada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado o cuya carga a caído y que obstaculizan la circulación las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incumplir el ocupante de un vehículo inmovilizado por accidente o avería las obligaciones reglamentariamente establecidas para el mantenimiento de su seguridad (deberá especificarse la conducta cometida por el ocupante del vehiculo contraria a lo dispuesto reglamentariamente en dicho apartado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o la caída de su carga a la calzada (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No colocar adecuadamente el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada (concretar el hecho y especificar la forma en que fue colocado el dispositivo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Cumplimentar el usuario identificado el parte de accidente de su vehículo en la plataforma de circulación, incumpliendo la obligación de realizar dicho proceso en lugar seguro fuera de la vía (deberán especificarse las circunstancias y si existe un lugar seguro para realizar los mismos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción (deberán concretarse las señales afectadas). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción (deberán concretarse las señales afectadas). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Utilizar una señal que no cumple con las normas y especificaciones establecidas en el Reglamento General de Circulación y el Catálogo oficial de señales de circulación (deberá detallarse la señal antirreglamentaria que se ha utilizado). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No comunicar al órgano responsable de la gestión y regulación del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión y control del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No instalar la señalización de obras en la forma establecida reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial (deberá especificarse el incumplimiento y todos los extremos y circunstancias de riesgo observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Instalar la señalización de obras en forma distinta a lo dispuesto por la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial (deberá especificarse el incumplimiento y todos los extremos y circunstancias de riesgo observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado.) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Instalar señalización en una vía sin permiso o causa justificada (indicar la señal o señales instaladas). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización de una vía sin permiso o causa justificada (deberá especificarse el hecho concreto e indicar la señal o señales afectadas). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Modificar o alterar el contenido de una señal de modo que pueda inducir a confusión a los usuarios de la vía (deberá especificarse la alteración realizada y la señal afectada). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Modificar o alterar el contenido de una señal de modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia (deberá especificarse la alteración realizada y la señal afectada). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Modificar o alterar el contenido de una señal de modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía (deberá especificarse la alteración realizada y la señal afectada). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Colocar sobre la señal o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (deberá especificarse el hecho concreto y la señal afectada). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico (deberá describirse sucintamente la señal u orden desobedecida). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar las señales e indicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal o indicación desobedecida). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar las señales e indicaciones de la Policía Militar que regula la circulación (deberá describirse sucintamente la señal o indicación desobedecida). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (indicar el tipo de señal no respetada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el peatón la luz roja de un semáforo (véase también la infracción leve del articulo 124.1, opción 5B, de este reglamento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo (indicar ante qué circunstancia se prohibia el paso. Ej.: paso a nivel, puente móvil, etc). 1 SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla intermitente con fecha negra. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorpora. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Rebasar el conductor del vehículo la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Ocupar un carril cuando lo prohibe el aspa de luz roja del semáforo de carril. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo en el tiempo más breve posible, indicada por el aspa de luz roja del semáforo de carril. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo, al no irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha oblicua de luz blanca. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo reservado exclusivamente para ellos (la detracción de puntos sólo se aplicará a los/las conductores/as de ciclomotores). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo reservado exclusivamente para ellos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No avanzar el conductor de un tranvía en el sentido indicado por el semáforo con franja vertical iluminada, sobre fondo circular negro. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, ante un semáforo con franja vertical iluminada, sobre fondo circular negro. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No avanzar el conductor de un tranvía en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua, iluminada sobre fondo circular negro (indicar hacia qué lado se permitia el giro). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua, iluminada sobre fondo circular negro (indicar hacia qué lado se permitía el giro). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un tranvía, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca, iluminada intermitentemente, sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca, iluminada intermitentemente, sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un tranvía ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso (R-1). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop (R-2). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario, obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (R-5). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de circulación prohibida a toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101). (La circulación en sentido contrario al estipulado se denunciarà por los preceptos específicos del RGCIR que la regulan, con la consideración de infracción muy grave conforme al art. 77.f) de la LTSV). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar (R103). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a motocicletas (R-104). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a ciclomotores (R-105). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías (R-106) (Camiones y furgones independientemente de su masa). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada (MMA) que la indicada (R-107). (Prohibe el acceso aunque circulen vacios). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas (R-108). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables (R-109). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua (más de 1.000 litros) (R-110). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor (R-111) SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor con remolque que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje (R-112). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de tracción animal (R-113). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a ciclos (R-114). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a carros de mano (R-115). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a peatones (R-116). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a animales de montura (R-117). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de prohibición de parar sin detenerse (R-200). (Deberá indicarse la razón de la detención obligatoria). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada (R-201). (Deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada (R-202). (Deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la tarjeta de inspección técnica del vehículo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga sea superior a la indicada (R-203). (Deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga sea superior a la indicada (R-204). (Deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga, sea superior a la indicada (R-205). (Deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehiculo y su carga). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de separación mínima (R-300). (Se deberá indicar la separación minima establecida en la señal. Téngase en cuenta la infracción grave prevista en el art. 54 de este reglamento). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de giro a la derecha prohibido (R-302). (Se denunciarán por los art. 74, 75 y 76 del RGCIR las infracciones graves reguladas en los mismos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de giro a la izquierda prohibido (R-303). (Se denunciarán por los art. 74, 75 y 76 del RGCIR las infracciones graves reguladas en los mismos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de media vuelta prohibida (R-304). (Se denunciará por el 79 del RGCIR las prohibiciones reguladas en el mismo como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de adelantamiento prohibido (R-305). (Se denunciará por el art. 87 del RGCIR las prohibiciones reguladas en el mismo como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de adelantamiento prohibido para camiones (R-306). (De más de 3.500 kg de MMA). (Se denunciará por el art. 87 del RGCIR las prohibiciones reguladas en el mismo como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (R-307). (Se denunciarán por los artículos 91 y 94 del RGCIR las prohibiciones reguladas en los mismos como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (R-308). (Se denunciarán por los articulos 91 y 94 del RGCIR las prohibiciones reguladas en los mismos como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (R-308 a). (Se denunciarán por los artículos 91 y 94 las prohibiciones reguladas en los mismos como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días pares (R-308 b). (Se denunciarán por los artículos 91 y 94 las prohibiciones reguladas en los mismos como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de estacionamiento prohibido la primera quincena (R-308 c). (Se denunciarán por los articulos 91 y 94 las prohibiciones reguladas en los mismos como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de estacionamiento prohibido la segunda quincena (R-308 d). (Se denunciarán por los artículos 91 y 94 del RGCIR las prohibiciones reguladas en los mismos como infracciones graves). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e). (Se denunciará por el art. 91.2.c) del RGCIR la infracción grave regulada en el mismo. Téngase en cuenta también la infracción leve prevista en el art. 94.2). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la señal de advertencias acústicas prohibidas (R-310). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de sentido obligatorio (R-400 a). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de sentido obligatorio (R-400 b). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de sentido obligatorio (R-400 c). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de sentido obligatorio (R-400 d). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de sentido obligatorio (R-400 e). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de paso obligatorio (R-401 a). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de paso obligatorio (R-401 b). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de paso obligatorio (R-401 c). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de intersección de sentido giratorio obligatorio (R-402). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de únicas direcciones permitidas (R-403 a). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de únicas direcciones permitidas (R-403 b). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de únicas direcciones permitidas (R-403 c). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado: como pantalla con acceso a internet, monitor de televisión, reproductor de video o DVD, etc. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). En este precepto se incluye la utilización manual de navegadores -GPS- o cualquier sistema de comunicación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquélla y garantizar su fluidez SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: Cerrar a la circulación una vía sin estar expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial por detrás manifiesta su presencia y realiza las indicaciones reglamentarias. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en un tramo de vía en el que está prohibido adelantar, ocasionando peligro SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado a continuación, en un tramo de vía en el que está prohibido adelantar, sin cerciorarse de poder realizar la maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo por la velocidad a la que circulan. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado. (Resp: autor del hecho) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: No hacer uso el ocupante del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cm. sin que haga uso, o no haciéndolo adecuadamente, del sistema de retención homologado, debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCir HECHO: No respetar las señales e indicaciones del personal auxiliar habilitado para regular la circulación, en ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico o para el auxilio de éstos SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de únicas direcciones permitidas (R-403 b). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de vía reservada para ciclos o vía ciclista (R-407 a). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de vía reservada para ciclomotores (R-407 b). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de camino para vehículos de tracción animal (R-408). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de camino reservado para animales de montura (R-409). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de camino reservado para peatones (R-410). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de cadenas para nieve (R-412). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de alumbrado de corto alcance (R-413). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas (R-414). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua (R-415). (Más de 1.000 litros). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer una señal de obligación de calzada para vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables (R-416). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la señal de estacionamiento reservado para la clase de vehículo indicada (S-17). (Indicar los vehículos a los que está reservado el estacionamiento con la inscripción o el símbolo. Se denunciarán por los arts. 91 y 94 del RGCIR las infracciones graves reguladas en estos articulos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la señal de lugar reservado para parada y estacionamiento de taxis (S-18). (Se denunciarán por los arts. 91 y 94 del RGCIR las infracciones graves reguladas en los mismos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la señal de parada de autobuses (S-19). (Se denunciarán por los arts. 91 y 94 del RGCIR las infracciones graves reguladas en los mismos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la señal de parada de tranvías (S-20). (Se denunciarán por los arts. 91 y 94 del RGCIR las infracciones graves reguladas en los mismos). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la señal de hospital (S-23). No tomando las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruidos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la señal de calle residencial (S-28). (Deberá precisarse la conducta objeto de la infracción. Véase el cuadro de comentarios siguiente). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril reservado para autobuses por la correspondiente señal (S-51). (En relación con lo dispuesto por el art. 35 del RGCIR). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista por la correspondiente señal (S-64). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que consista la infracción). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (indicar la razón de la existencia de dicha marca. Si no se ha respetado la preferencia de paso se denunciará por el precepto que corresponda a la señalización existente). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada (indicar la razón de la existencia de dicha marca. Si no se ha respetado la preferencia de paso se denunciará por el precepto que corresponda a la señalización existente). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar la preferencia de paso de los peatones en un tramo señalizado con marca vial de paso para peatones (se aplicará el art. 65 del RGCIR). SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o stop. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Circular por un carril o zona reservada para determinados vehiculos señalizada como tal (deberá indicarse la marca vial que lo indica y los vehículos para los que está reservado. Véase el cuadro de comentarios). * SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua, sin causa justificada. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla zig-zag, estacionando el vehículo en la misma. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el vehículo. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCIR HECHO: No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, estacionando el vehículo. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (ciclomotores: permiso de conducción de la clase AM. En el BOLETÍN DE DENUNCIA el/la Agente denunciante debe consignar a continuación del hecho denunciado: “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la Compañía…” SANCION: 1000.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (motocicletas para las que se requiera permiso de conducción de la clase A1, A2 o A. En el BOLETÍN DE DENUNCIA el/la Agente denunciante debe consignar a continuación del hecho denunciado: “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la Compañía…” SANCION: 1250.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (turismos y demás automóviles para los que se requiera permiso de conducción la clase B). En el BOLETÍN DE DENUNCIA el/la Agente denunciante debe consignar a continuación del hecho denunciado: “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la Compañía…” (palabra clave: multaseguro) SANCION: 1500.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (vehículos para los que se requiera para su conducción el permiso de la clase C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E D o D+E.) En el BOLETÍN DE DENUNCIA el/la Agente denunciante debe consignar a continuación del hecho denunciado: “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la Compañía…” SANCION: 2800.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (ciclomotores: permiso de conducción de la clase AM. Véase el comentario siguiente para el boletín de denuncia). SANCION: 650.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (motocicletas para las que se requiera permiso de la clase A1, A2 o A. Véase el comentario siguiente para el boletín de denuncia). SANCION: 700.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (turismos y demás automóviles para los que se requiera permiso de la clase B. (palabra clave: multaseguro) SANCION: 800.00 |
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REGLAMENTO: SOA HECHO: Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (vehículos que requieran para su conducción permiso de la clase C1, C1+E, C, C+E D1, D1+E, D o D+E. SANCION: 1500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa (se aplicará a los vehiculos no susceptibles de matriculación sin homologación previa, ej: minimotos...). * SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin haber obtenido, previamente, la autorización administrativa correspondiente (se aplicará a los vehículos susceptibles de matriculación, ej: sin alta tras una baja temporal, con matricula extranjera sin matricularlo en España, vehículos especiales sin matricular). * SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuya autorización administrativa ha sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia (constatación de estos hechos mediante comprobación de la existencia de la oportuna resolución. Acordada por sentencia o procedimiento de nulidad, supuestos de pérdida de vigencia o incumplimiento de algún requisito básico para su mantenimiento o validez).* SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado estando suspendido el permiso de circulación del mismo (mediante resolución administrativa correspondiente por incumplir algún requisito documental o administrativo para el mantenimiento de la vigencia). * SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa, figurando en situación de baja en el registro de vehículos (supuesto específico de localización de vehiculos estacionados en la via cuya apariencia y condiciones no permiten deducir su posible abandono). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Puesta en servicio o venta de componentes y unidades técnicas independientes incumpliendo la reglamentación legalmente establecida para su montaje en vehículos destinados a la circulación por las vías públicas (posible concurrencia con ilicito en materia de industria, competencia o consumo. Deberá precisarse con detalle el concreto supuesto detectado, teniendo en cuenta que el tipo señalado ha de considerarse cometido en su integridad para poder ser sancionado por esta vía). SANCION: 3000.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Efectuar una reforma en el vehículo reseñado sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria (deberá especificarse la reforma realizada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Efectuar una reforma en el vehículo reseñado sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria afectando gravemente a la seguridad vial (deberá especificarse la reforma realizada, detallando las condiciones técnicas incumplidas que afecten de manera grave a la seguridad vial. Se podrá proceder a la inmovilización del vehiculo en aplicación del articulo 104.1.b). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de denuncia (especificar la sustitución o supresión realizada. Resto de alteraciones que no afecten a la seguridad vial). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que no lleve las placas o inscripciones reglamentarias en las condiciones reglamentariamente establecidas (este supuesto no está referido a las placas de matrícula que tienen su propio tratamiento específico en otros preceptos). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor del vehículo, así como en las placas e inscripciones reglamentarias situadas en la estructura autoportante (especificar el concreto cambio o retoque efectuado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Sustituir total o parcialmente el bastidor o estructura autoportante afectando al número de identificación del vehículo, en forma contraria a lo establecido reglamentariamente, afectando gravemente a la seguridad vial (especificar el tipo de sustitución realizada, así como el grave perjuicio, en su caso, a la seguridad vial creado con dicha conducta. Podrá proceder la inmovilización del vehículo en aplicación del artículo 104.1.b) LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Sustituir total o parcialmente el bastidor o estructura autoportante afectando al número de identificación del vehículo, en forma contraria a lo establecido reglamentariamente (especificar el tipo de sustitución realizada). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGVEH afectando gravemente a la seguridad vial (deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la norma que lo establece, así como el grave perjuicio a la seguridad vial provocado con esta conducta. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo en virtud del artículo 104.1.b) LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGVEH (deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la norma que lo establece. Veáse la Instrucción DGT 16/V-117). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque, en forma antirreglamentaria (salvo las excepciones establecidas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado arrastrando una caravana o remolque ligero que no está dotado de Tarjeta de Inspección Técnica (MMA hasta 750 kg). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente (conforme a lo dispuesto por el artículo 6.9 del RD 920/2017, se hará constar en el boletin de denuncia que dispone de un plazo de 10 días para pasar la ITV). (palabra clave: multaitv ) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado negativa por incumplir el mismo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial (el vehiculo no podrá circular en ningún caso. Se podrá proceder a su inmovilización conforme al artículo 104.1.b) de la LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable (sólo podrá circular para su traslado al taller o vuelta a la estación de ITV para la nueva inspección). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido sometido a una nueva inspección en el plazo máximo reglamentariamente establecido, tras un primer resultado desfavorable en aquella (dicho plazo viene establecido en el informe de la estación de ITV, siendo como máximo de dos meses). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, cuya última inspección técnica ha resultado desfavorable, habiéndose superado el plazo máximo reglamentariamente establecido para ser sometido a nueva inspección (se aplica a los vehículos que estén en la via pública sin estar circulando en ese momento, como son lo que están estacionados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, cuya última inspección técnica ha resultado negativa, habiendo quedado inhabilitado para circular por las vías públicas (se aplica a los vehículos que estén en la via pública sin estar circulando en ese momento, como son lo que están estacionados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de parabrisas y dispositivos lavaparabrisas, en las dimensiones y formas establecidas reglamentariamente en el anexo I (especificar el supuesto concreto detectado.) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyos elementos transparentes incumplen lo establecido reglamentariamente en lo que respecta a su afectación al campo de visión del conductor (especificar el supuesto concreto detectado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifiquese el incumplimiento, particularmente referido a que pueda impedir al conductor mantener o modificar la dirección del vehículo, lo que puede afectar gravemente a la seguridad vial. Si además la infracción constituyera un peligro manifiesto para la seguridad vial, podria denunciarse al conductor por conducción temeraria). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo desprovisto de dispositivo que permita la marcha atrás del vehículo (excepto motocicletas, motocultores conducidos a pie y vehículos de tres ruedas simétricas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo desprovisto de un aparato productor de señales acústicas en la forma establecida reglamentariamente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo no prioritario con aparato emisores de señales acústicas especiales (sin perjuicio de denunciar el hecho por infracción del art. 7 del RGVEH, sobre reformas en los vehículos). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyos órganos de maniobra e indicadores no puedan ser fácilmente identificados y accionados de forma instantánea por el conductor (especificar el supuesto concreto detectado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyos órganos mecánicos o equipos complementarios supongan peligro para los usuarios de la vía pública (especificar el supuesto concreto detectado que constituye peligro). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (aquellos vehiculos cuyos órganos motores no estuvieran construidos, instalados y protegidos en la forma establecida reglamentariamente). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos, tubos y piezas que contenga materia inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (aquellos vehiculos cuyos órganos motores constituyan causa de peligro, riesgo de incendio o explosión, debiéndose especificar el hecho que afecta gravemente a la seguridad vial). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 km/h desprovisto de indicador de velocidad expresado en kilómetros por hora. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo de motor desprovisto de tacógrafo y limitador de velocidad cuando así se exija reglamentariamente (especificar el supuesto concreto detectado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, cuando ello se exija reglamentariamente (especificar el supuesto concreto detectado). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo dotado de apoyacabezas sin que éstos cumplan las prescripciones establecidas reglamentariamente (especificar el supuesto concreto detectado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que no está provisto de un dispositivo contra su utilización no autorizada, teniéndolo así dispuesto la reglamentación vigente referida en el anexo (el dispositivo debe permitir poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo, una vez estacionado. Deberá especificarse el supuesto concreto detectado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado careciendo de una protección eficaz al empotramiento de vehículo que pudieran chocar por su parte trasera (mediante un dispositivo antiempotramiento o por la propia forma y características de la parte trasera del vehículo, conforme a las prescripciones establecidas en el anexo IV y la reglamentación del anexo I del RGVEH. Deberá concretarse el hecho). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías desprovisto de un dispositivo de protección lateral cuando así se exija reglamentariamente (especificar la prescripción concreta que así lo establece en el anexo I del RGVEH). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías desprovisto de un dispositivo antiencastramiento delantero cuando así se exija reglamentariamente (especificar la prescripción concreta que así lo establece en el anexo I del RGVEH). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado que no se ajusta a las disposiciones relativas a ruidos, con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz (especificar el hecho concreto observado). 1 SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, que no se ajusta a las disposiciones relativas a emisión de humos y gases contaminantes, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos (especificar los hechos concretos observados en relación con el anexo I del RGVEH). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo de motor que no se ajuste a las disposiciones relativas a materia electromagnéticas (especificar los hechos concretos observados en relación con el anexo I del RGVEH). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que incumple las condiciones técnicas que deben tener los vehículos de motor, sus partes y piezas, para poder ser matriculado o puesto en circulación, afectando las mismas gravemente a la seguridad vial (deberá especificarse aquella condición/es técnica/s que tengan la consideración de grave afectación a la seguridad vial). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyo campo de visión no permite una visibilidad diáfana sobre la vía por la que circula (especificar los hechos concretos observados, así como cuál de los elementos transparentes dificulta la visibilidad). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores (indicar el espejo que falta). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyas puertas no tengan cerradura u órgano de fijación que impida su apertura no deseada (especificar las condiciones concretas en las que circula el vehiculo). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas reglamentariamente y recogidas en el anexo I (deberá especificarse las condiciones concretas incumplidas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas reglamentariamente y recogidas en el anexo (indicar las condiciones concretas incumplidas que afecten gravemente a la seguridad vial. Se podrá proceder a la inmovilización del vehiculo en virtud del artículo 104.1.b) LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado teniendo adornos u objetos con aristas salientes que presenten peligro para los ocupantes o el resto de los usuarios de la vía (tanto en el interior como en el exterior del vehiculo. Deberá concretarse el hecho denunciado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyos asientos no están anclados a la estructura del vehículo de forma resistente (indicar las condiciones concretas en las que se encuentran los asientos). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyos materiales transparentes no ofrecen una calidad, resistencia y elasticidad suficientes para reducir al máximo los riesgos de lesiones en caso de impacto contra ellos (indicar las condiciones concretas en las que circula el vehículo). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo autorizado a transportar, simultáneamente personas y carga, sin una protección adecuada a la carga que transporta (ajustada a las condiciones del anexo VI y reglamentación del anexo II del RGVEH). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyos neumáticos no reúnan las condiciones mínimas de utilización, según lo exigido reglamentariamente (concretar los hechos observados y las condiciones en las que circula el vehiculo. Los neumáticos deben conservar siempre las inscripciones reglamentarias, no presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas o signos que evidencien el despegue de banda de rodamiento, no presentar cables al descubierto, grietas o rotura de la carcasa). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyo sistema de rodadura tenga superficies metálicas, estriadas o con salientes, sin estar equipado con protecciones adecuadas a tal efecto (concretar los hechos y las condiciones en las que circula el vehículo. No podrán circular por las vias sin colocar sobre las ruedas bandas elásticas de contacto exterior con el pavimento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No colocar cadenas, dispositivos antideslizantes o neumáticos especiales cuando sea obligatorio, al menos, sobre una rueda motriz a cada lado del vehículo (en relación con lo dispuesto en el anexo VII del RGVEH y la reglamentación del anexo I). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que no esté equipado con protecciones adecuadas que eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas (se exceptúan de esta obligación los vehículos especiales cuando las protecciones sean incompatibles con su utilización). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que no dispone de sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha (especificar las circunstancias concretas que permitieron la detección de los hechos). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo que no dispone de un sistema de frenado en las condiciones exigidas reglamentariamente (especificar el incumplimiento detectado y las condiciones de circulación del vehículo. En relación con el anexo VIII del RGVEH y la reglamentación del anexo I). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con una motocicleta que no dispone de los sistemas de frenado establecidos reglamentariamente (especificar el incumplimiento detectado. Según el anexo VIII, deben de estar provista de dos dispositivos de frenado, uno que actúe sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo tractor y su remolque sin que los elementos mecánicos, neumáticos y electrónicos de conexión entre ambos sean compatibles entre sí (de conformidad con lo establecido en el anexo I, supuesto que afecta gravemente a la seguridad vial. Especificar los hechos concretos. podría proceder la inmovilización del vehículo conforme al art. 104.1.b) de la LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo tractor y su remolque incumpliendo las disposiciones reglamentarias existentes para estos vehículos (de conformidad con lo establecido en el anexo I. Especificar el incumplimiento observado). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un remolque que no esté dotado de un dispositivo que obligue a seguir a sus ruedas una trayectoria análoga a la del vehículo tractor. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un remolque cuyo dispositivo de acoplamiento con el vehiculo tractor no esté dotado con un elemento que impida el desacoplamiento del mismo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con remolque desprovisto de dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable etc. Se aplicará a los remolques de hasta 1.500 kg de MMA, desprovistos de sistema de frenado automático en caso de desacoplamiento del vehiculo tractor). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen las máximas establecidas en las disposiciones del anexo IX y reglamentación del anexo I del RGVEH (indicar la masa o dimensión antirreglamentaria y, en su caso, la carga que trasporta el vehiculo). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular sin autorización complementaria o especial con un vehículo que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporta supera la longitud, anchura o altura máximas reglamentariamente admitidas (indicar la dimensión antirreglamentaria del vehículo y la de su carga indivisible que, en su caso, transporte). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria o especial (detallar sucintamente la condición incumplida. Si únicamente el incumplimiento consiste en no llevar en la parte posterior la señal V-4, denunciar por infracción al articulo 52.2 del RGCIR). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyas luces y dispositivos reflectantes dobles y con idéntica finalidad no se correspondan en color, intensidad y colocación a las establecidas reglamentariamente (especificar el incumplimiento detectado. Estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas en el mismo más luces intermitentes o de intensidad variable de las indicadas reglamentariamente (a excepción de las previstas en la reglamentación recogida en el anexo I. Deberá especificarse el hecho). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo cuyos dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplan las exigencias especificadas en la reglamentación del anexo (especificar el hecho concreto. Como por ej: llevar láminas plásticas adheridas a los dispositivos de alumbrado y señalización traseros que los oscurecen y limitan su visibilidad, etc). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentariamente admitidas (especificar el hecho concreto, ej.: llevar añadidas una tira de luces led en toda la parte frontal sobre el paragolpes delantero). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado llevando dispositivos reflectantes o pinturas no autorizados (salvo en los supuestos y condiciones previstos en los anexos I y XI. Deberá especificarse el hecho concreto, por ej.: llevar tira fluorescente o retrorreflectante de color amarillo en todo el paragolpes trasero...). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados (salvo los supuestos previstos en los anexos I y XI. Especificar el hecho. Ejemplos: llevar debajo de la placa de matricula un kit de luces de color rojo de iluminación intermitente o alternativa de un lado al otro, llevar en los bajos del vehículo instaladas luces de neón, etc). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (deberá especificarse el dispositivo del que carece el vehículo, de conformidad con el anexo X del RGVEH, y concretar el incumplimiento. Será denunciable además si están fracturados o han perdido su eficacia). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado estando provisto de dispositivos de alumbrado y señalización óptica no autorizados reglamentariamente (especifiquese el dispositivo instalado, no incluido entre las excepciones de los anexos I y X del RGVEH) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente (deberá indicarse la señal omitida. Cuando se trate de la señal V-4 para el caso de vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón de sus circunstancias personales, se denunciará por el art. 52.2.5B del RGCIR. La señal V-8 se denunciará por el art. 50.2.5A del RGVEH). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado teniendo instalada la señal V-14 sin encontrarse en el momento de los hechos realizando o ejerciendo las funciones reglamentariamente establecidas (esta señal indica que el vehiculo circula en función de aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud y únicamente será visible cuando el vehículo circula en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud, confome al anexo XI VEH). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado teniendo instalados dispositivos luminosos de señales especiales teniéndolo específicamente prohibido por no estar prestando el mismo tales servicios ni concurrir las circunstancias establecidas reglamentariamente (se aplicará al montaje y utilización de las señales V-1 y V-2, contraviniendo lo dispuesto en el anexo XI del RGVEH. Especificar los hechos observados). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin llevar los accesorios, repuestos y/o accesorios, establecidos reglamentariamente (deberá indicarse el elemento del que carece conforme a lo dispuesto por el Anexo XII del RGVEH). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor (concretar el hecho. Según el anexo III del RGVEH los ciclomotores de dos y tres ruedas y cuatriciclos ligeros sin carroceria: un espejo retrovisor izquierdo. Ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros con carrocería: uno izquierdo y otro interior). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un ciclomotor que no se ajusta a los tipos de homologación y características técnicas reglamentariamente establecidas (especificar el incumplimiento detectado). * SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto de alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifiquese el incumplimiento. Véase el cuadro siguiente). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un ciclo sin un sistema adecuado de frenado (el sistema de frenado deberá actuar sobre las ruedas delanteras y traseras. Especifiquese el incumplimiento). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un ciclo desprovisto de timbre (se prohibe otro dispositivo distinto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular de noche con un ciclo o por tramo de vía señalizado como túnel, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos (luz de posición delantera y trasera, catadioptricos traseros y laterales no triangulares, y catadioptricos en los pedales. No será de aplicación a las bicicletas. Especifíquese el incumplimiento concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un ciclo en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin disponer de las luces y catadioptricos reglamentariamente establecidos (luz de posición delantera y trasera, catadioptricos traseros y laterales no triangulares, y catadioptricos en los pedales. No será de aplicación a las bicicletas. Especifiquese el incumplimiento concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con una bicicleta de noche o por tramo señalizado con la señal de túnel, sin disponer de las luces y catadioptricos reglamentariamente establecidos (luz de posición delantera y trasera, catadioptrico trasero. Especifíquese el incumplimiento concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con una bicicleta en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, sin disponer de las luces y catadioptricos reglamentariamente establecidos (luz de posición delantera y trasera, catadioptrico trasero. Especifiquese el incumplimiento concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo de tracción animal sin ajustarse a las condiciones exigidas reglamentariamente (especifiquese el incumplimiento). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el tranvía reseñado sin llevar los dispositivos de alumbrado en la forma y condiciones establecidos reglamentariamente (luz de posición delantera y trasera, dispositivo luminoso indicador del servicio delantero y trasero. Especifiquese el incumplimiento). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación un vehículo a motor, remolque o semirremolque, sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente (Específiquese el supuesto detectado en relación con el anexo XVIII del RGVEH. Véase el cuadro de matrículas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación un ciclomotor, sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente (especifiquese el supuesto detectado en relación con el anexo XVIII del RGVEH. Véase el cuadro de matriculas). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un tren turístico sin haberse obtenido una autorización complementaria de circulación por parte del órgano competente en materia de tráfico (en las vías urbanas, la autorización complementaria será expedida por el ayuntamiento respectivo, especificándose en la misma, las limitaciones de circulación que se consideren oportunas-Instrucción 12/V-99 de la DGT-). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, llevando el original del permiso o licencia de circulación, una vez expedido duplicado del mismo por extravio o sustracción (especifiquese el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiéndose producido variaciones en los datos personales del titular del mismo (el plazo es de 15 días desde la fecha que se produzca. Especifiquese el hecho concreto).* SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiéndose cambiado el destino del mismo o modificado alguna característica hecha constar en dicho documento (especifiquese el supuesto concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiendo variado la titularidad registral del mismo (se aplicará a los vehiculos que tengan anotadas notificaciones de venta). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haber notificado a la Jefatura de Tráfico correspondiente la transmisión de su vehículo a otra persona en el plazo reglamentariamente establecido (el plazo para efectuar la notificación es de 10 dias desde la transmisión del vehículo). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso o licencia de circulación, dentro del plazo reglamentariamente establecido (el plazo es de 30 días desde la adquisición. Posible causa de inmovilización en aplicación de este precepto y el art. 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido el adjudicatario definitivo del vehículo objeto de denuncia, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación (el plazo para efectuarlo es de 90 días desde que se produzca la adjudicación hereditaria). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haber notificado la persona que tenga a su cargo la custodia o uso del vehículo reseñado, registrado a nombre de una persona fallecida, dicha circunstancia a la Jefatura de Tráfico correspondiente, dentro del plazo reglamentariamente establecido (el plazo es de 90 días desde el fallecimiento del anterior titular). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo dado de baja temporal por transferencia, sin estar amparado por un permiso y placas temporales de empresa reglamentariamente establecidos (en relación con lo establecido en el art. 48 del RGVEH, se trataría de una anulación sobrevenida de la autorización de circulación que tenía el vehículo objeto de denuncia. Posible causa de inmovilización del vehiculo conforme a lo dispuesto por este precepto y el art. 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, habiendo adquirido el mismo por compraventa, sin haber solicitado de la jefatura correspondiente, la inscripción del mismo a su nombre en el plazo máximo reglamentariamente establecido (el plazo para solicitarlo es de 30 dias desde la adquisición. Posible causa de inmovilización del vehiculo en virtud del presente articulo y del art. 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haber solicitado el titular de un establecimiento de compraventa de vehículos, el cambio de titularidad del vehículo reseñado a su nombre, una vez transcurrido el plazo de un año desde que se produjo la baja temporal del mismo sin transmitirse a un tercero. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, cuyo permiso o licencia de circulación ha perdido su vigencia, una vez comprobado que no es apto para la circulación (especifiquese las circunstancias concretas, ej: supuestos de circulación tras ITV negativa, o una vez iniciado procedimiento declarativo de residuo sólido doméstico tras su abandono. Se podrá proceder a la inmovilización del vehiculo conforme a lo dispuesto por el art. 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado habiendo caducado el plazo de validez de la matricula turística que ostenta, sin haber obtenido prórroga del mismo (la caducidad del permiso llevará inherente el precintado del vehículo y su depósito, dando cuenta a la Administración Tributaria correspondiente, si no lo hubiera ordenado ésta. También podria proceder la inmovilización conforme al art. 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente que autorice su circulación provisional (especifiquese el tipo de permiso temporal necesario: para particulares o empresas. Se podrá proceder a la inmovilización del vehiculo conforme a lo dispuesto por el articulo 1.2 del RGVEH y el articulo 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado (especificar el tipo de permiso temporal - si es para particulares o empresas y la fecha de caducidad. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo conforme a lo dispuesto por el artículo 1.2 del RGVEH y el artículo 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas, careciendo de validez (deberá precisarse el hecho concreto, señalando las particulares circunstancias que se dan en el supuesto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal de empresa, incumpliendo las condiciones técnicas prescritas en el mismo (deberá precisarse el hecho concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, siendo conducido el mismo por persona distinta al titular del permiso o persona a su servicio (placa "S". Deberá precisarse el hecho concreto. Ver comentario al respecto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso o placa temporal, siendo ocupado el mismo por persona o número de personas distintas a las establecidas reglamentariamente (placa "S". Deberá precisarse el hecho concreto. Ver comentario al respecto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehiculo reseñado, al amparo de un permiso, boletín o placa temporal de empresa, utilizando el mismo para fines distintos a los establecidos reglamentariamente (para placas "S" y "V". Deberá especificarse el uso concreto dado. Ver comentario). * SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehiculo reseñado, al amparo de un permiso, boletín o placa temporal de empresa, llevando en el mismo carga útil (para placas "S" y "V". Especificar lo que se transporta en el vehículo). * SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado (se podrá proceder a la inmovilización del vehiculo conforme a lo dispuesto por el art. 104.1.a) de la LTSV). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas (deberá concretarse el hecho. Véase el comentario del artículo 45 del RGVEH). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso o placa temporal, siendo ocupado el mismo por persona o número de personas distintas a las establecidas reglamentariamente (deberá precisarse el hecho concreto. Véase el comentario del artículo 46 del RGVEH). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: De momento, la DGT no ha codificado las posibles infracciones a lo regulado en este precepto. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no se corresponden a los tipos homologados, teniendo unas dimensiones y caracteres distintos a los reglamentariamente establecidos (supuesto aplicable a la carencia de alguna de las placas, o no correspondencia a los tipos, dimensiones o caracteres del anexo XVIII del RGVEH. Deberá precisarse el hecho. Véase el comentario del articulo 25). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no conservan su poder retrorreflectante, no siendo visibles y legibles en la forma establecida reglamentariamente (deberá precisarse el hecho, en relación a los anexos I y XVIII del RDVEH. Se aplica a la pérdida de condiciones de visibilidad de las placas, sin que exista obstáculo añadido que la limite). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular el vehículo reseñado incumpliéndose el anexo XVIII del RGVEH no siendo conforme sus placas con los requisitos técnicos establecidos en el RD 885/20 para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques (nueva codificación insertada tras la entrada en vigor del RD 885/2020 que modifica el RGVEH, debiendo especificarse el concreto incumplimiento detectado en relación con anexo XVIII, así como por el propio RD 885/2020). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Incumplir el titular de un establecimiento dedicado a la manipulación y/o expedición de placas de matrícula las normas reglamentariamente establecidas para ello (deberá especificarse el concreto incumplimiento constitutivo de infracción grave en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Véase el cuadro de comentarios). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Incumplir el titular de un establecimiento dedicado a la manipulación y/o expedición de placas de matrícula las normas reglamentariamente establecidas para ello (deberá especificarse el concreto incumplimiento en relación con lo dispuesto en el Real Decreto Real Decreto 885/2020. Véase el cuadro de comentarios). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Incumplir el fabricante de placas de matrícula la obligación de que aparezca su nombre o marca registrada en la forma reglamentariamente establecida. (Véase el cuadro de comentarios). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula tienen incorporados signos u otros caracteres distintos a los señalados reglamentariamente (precisar el hecho concreto en relación con el anexo XVIII del RGVEH. Supuesto aplicable a la colocación o inscripción en la parte interior de las placas de cualquier signo, adorno u otros caracteres no autorizados). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo extranjero reseñado sin llevar en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula, en la forma establecida reglamentariamente (Señal V-8 distintivo de nacionalidad extranjera. No será obligatoria para aquellos vehículos con placa de matrícula con sigla distintiva del Estado de la U.E. al que perteneciesen, en color blanco sobre la banda azul con el el símbolo de la bandera europea). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de denuncia afectando gravemente a la seguridad vial. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento (se formularán tantas denuncias como neumáticos estén en mal estado, siempre y cuando estén en distintos ejes del vehículo, detallando su ubicación y característica. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con un vehículo de tres ruedas simétricas con respecto al plano longitudinal, sin estar equipado de los sistemas de frenado reglamentariamente previstos. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, sometido a normas especiales, incumpliendo las exigencias reglamentariamente establecidas en lo concerniente a sus condiciones técnicas. (Especificar el incumplimiento observado) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas señales para dar a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características relativas al servicio o carga del mismo, o de su conductor, no ajustándose a lo dispuesto reglamentariamente. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido la baja temporal del vehículo de su titularidad, una vez entregado para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado, cuyo permiso o licencia de circulación ha perdido su vigencia, habiendo causado baja el mismo en el registro de vehículos. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehiculo reseñado al amparo de un permiso temporal de circulación provisional, sin ajustarse a las prescripciones establecidas reglamentariamente para ello. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Poner en circulación el vehiculo reseñado al amparo de un permiso temporal de circulación provisional, sin ajustarse a las prescripciones establecidas reglamentariamente para ello. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGVEH HECHO: Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula tienen colocadas, en su parte anterior o posterior otras placas, marcas o distintivos que puedan dificultar la legibilidad o inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las mismas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa correspondiente (véase el cuadro de comentarios). (permiso) SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado (deberá detallarse la clase de permiso y Estado donde se expidió, y tomarse todos los datos posibles de identificación para su inclusión en el registro de conductores e infractores). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello (detallar el vehiculo que se conduce y el tipo de permiso que se posee). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España (detallar tipo de vehiculo que se conduce y la clase del permiso que se posee). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: * Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de permiso extranjero equivalente NO susceptible de canje por incumplimiento de condiciones y requisitos reglamentariamente exigidos (deberá detallarse la clase de permiso y Estado donde se expidió, y tomarse todos los datos posibles de identificación para su inclusión en el registro de conductores e infractores). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en su permiso o licencia de conducción (deberá especificarse el código identificativo de la limitación incumplida. Véase el cuadro de comentarios siguiente. También se aplicará a las licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del actual RGCON). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado no habiendo superado la formación específica establecida reglamentariamente (deberá especificarse la potencia y la relación potencia/peso de la motocicleta). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Permitir la impartición de la formación legalmente prevista para la obtención del permiso de la clase A, sin ajustarse a las normas que regulan aquella (detallar el incumplimiento, según lo dispuesto en la Orden INT/2323/2011). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el conjunto formado por el vehículo tractor y remolque reseñados, no habiendo superado la formación o prueba de control de aptitudes y comportamientos establecidos reglamentariamente (deberá especificarse la matricula del remolque y su MMA, así como la MMA del vehículo tractor y la del conjunto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: No comunicar cualquier variación de los datos que figuren en el permiso o licencia de conducción a la Jefatura Provincial de Tráfico, en el plazo establecido reglamentariamente (especifiquese el hecho concreto). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Estar en posesión de la autorización administrativa para conducir original, sin haber devuelto la misma, tras habérsele expedido un duplicado por sustracción o extravío. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado con un permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha vencido. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado siendo titular de un permiso o licencia de conducción sin mantener los requisitos exigidos en su día para su otorgamiento (deberá especificarse qué requisito ha dejado de cumplirse). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado, siendo titular de un permiso comunitario, sin haber procedido a la renovación de su período de vigencia, una vez adquirida su residencia en España. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas careciendo de la autorización administrativa especial que le habilita para ello (detallar tipo de vehículo que conduce y denunciar por esta opción cuando se conduzca un vehículo de transporte de mercancias peligrosas -ADR- sin haber obtenido o renovado previamente esta habilitación reglamentaria). SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: No exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa especial que habilita la conducción del vehículo reseñado (se aplicará en los supuestos que no se lleve la autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas). SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: RGCON HECHO: Conducir el vehículo reseñado teniendo el permiso de conducir suspendido como medida cautelar (deberá especificarse el hecho concreto). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular con VMP por vias o zonas prohibidas. SANCION: 75.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular incumpliendo condiciones visibilidad establecidas en OMC. SANCION: 75.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Estacionar en linea o sin permitir la mejor utilización del espacio disponible. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Amarrar VMP a elementos de señalización, regulación de tráfico, marquesina de trasnporte urbano, arbolado, farolas, elementos ornamentales o inmuebles protegidos, no permintidos en OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular sin tener la edad permitida para poder hacerlo (14 años, edad mínima). SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limintaciones de velocidad, sin superar el 50% de la velocidad máxima autorizada. (VMP) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular de forma negligente. Detallar de modo claro la conducta. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) No respetar las señales y órdenes de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) No respetar la luz roja de un semáforo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) No respetar señal de STOP o señal de ceda el paso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositiovos que disminuyan la atención permanente a la conducción. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) No hacer uso del casco homologado en los casos que resulte obligatorio su uso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular siendo arrastrado, remolcado o empujado por otro vehículo en marcha. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular sin hacer uso del timbre cuando la situación lo requiera. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50% la velocidad máxima autorizada. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular en sentido contrario al establecido. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular de forma temeraria. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Circular con tasa de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas en el organismo. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) Incumplir el conductor de VMP la obligacon de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. NEGATIVA. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Transitar o permanecer los peatones de forma continuada en aceras bici o carril bici. SANCION: 60.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Comportarse indebidamente en el tránsito peatonal, causando perjuicios y molestias innecesarias e impidiendo el paso a los viandantes. SANCION: 30.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Permanecer el peatón detenido en la calzada, existiendo acera o zona peatonal. SANCION: 60.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Atravesar los peatones calzadas, glorietas, aceras bici o carriles bici fuera de los lugares establecidos. SANCION: 30.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: de las personas o los bienes. Realizar juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad SANCION: 30.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con patines, OMC,monopatines o aparatos similares de tracción humana siendo arrastrados por otros vehículos. SANCION: 60.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con patines, monopatines o aparatos similares de tracción humana por la calzada, salvo lo establecido en el artículo 4.4 OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: OMC y de la LSV. OMC,Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Titulo I de la SANCION: 35.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Permanecer el peatón detenido en la calzada, existiendo acera o zona peatonal, creando situación de peligro u obstáculo para los usuarios de la vía. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Atravesar calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos, creando situación de peligro para las personas usuarias de las vías. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: las personas o los bienes. OMC,Realizar juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con patines, monopatines o aparatos similares de tracción humana siendo arrastrados por otros vehículos, creando una situación de peligro para el resto de los usuarios de la vía. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Utilización de instalaciones para la práctica del monopatín, patines o similares generando peligro de deterioro en las mismas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con patines, monopatines o aparatos similares de tracción humana por aceras, calzadas y zonas peatonales OMC,de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con patines, monopatines o aparatos similares de tracción humana en sentido contrario al de la circulación. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: de forma grave y dificultando su uso. OMC,Circular con patines, monopatines o aparatos similares de tracción humana por aceras, calzadas y zonas peatonales de forma temeraria, perturbando la convivencia SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular por aceras, calles y zonas peatonales sin atender e incumpliendo condiciones de la circulación OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular incumpliendo condiciones visibilidad establecidas en OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Amarrar bicicletas a elementos de señalización, regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, farolas, elementos ornamentales o inmuebles protegidos, no permitidos en OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en aceras incumpliendo los requisitos establecidos cuanto no supongan obstáculo para el peatón. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar bicicletas con fines publicitarios. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% de éstas. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular apoyados en una sola rueda. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular agarrados a un vehículo en marcha. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular sin sujetar el manillar SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en línea o sin permitir la mejor utilización del espacio disponible. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular careciendo de timbre o no hacer uso del mismo cuando las circunstancias lo requieran. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el capitulo II Titulo I de la OMC y de la LSV.. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular siendo arrastrados por otros vehículos creando una situación de peligro para el resto de usuarios de la via. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular por aceras y zonas peatonales de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir transportando a otro usuario en un asiendo adicional no homologado o cualquier otro lugar no habilitado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir un ciclista menor de edad transportando a otro menor en un asiento adicional homologado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Transportar en un ciclo a un menor de hasta 7 años en un asiento adicional no homologado o cualquier otro lugar no habilitado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular por zonas de prioridad peatonal sin atender las condiciones de circulación previstas en OMC provocando peligro para las personas usuarias de la vía. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Acceder a aceras, calles, zonas peatonales para OMC,estacionar en lugares o zonas permitidas sin desmontar del vehículo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Cruzas pasos de peatones debidamente señalizados sin desmontar. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en aceras incumpliendo requisitos establecidos cuando se obstaculice gravemente la circulación del peatón. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular sin hacer uso del timbre cuando la situación lo requiera. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan OMC,la atención permanente a la conducción. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular sin casco un ciclista menor de OMC,16 años o su pasajero en vía urbana SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No respetar la luza roja de un semáforo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No respetar la señal de Stop o la señal de ceda el paso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular en sentido contrario al de la circulación. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular por aceras y zonas peatonales de forma temeraria, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir un menor de OMC,edad transportando a otro menor sin asiendo o en un asiento adicional no homologado o cualquier otro lugar no habilitado. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con tasa de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas en el organismo. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Incumplir un ciclista la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con VMP por vías o zonas prohibidas. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular incumpliendo condiciones visibilidad establecidas en OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No portar certificado circulación y manual características VMP. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en línea o sin permitir la mejor utilización del espacio disponible. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar fuera de los espacios específicamente acondicionados para ello siempre que existan en un radio de 50 metros. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Amarrar VMP a elementos de señalización, regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, farolas, elementos ornamentales o inmuebles protegidos, no permitidos en OMC. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el capitulo III Titulo I de OMC,la OMC y de la LSV. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular sin tener la edad permitida para poder hacerlo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: exigidos por la normativa de aplicación. OMC,Circular en VMP que no cumplan con los requisitos técnicos, de circulación o ambos, SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, sin superar el 50% de la velocidad máxima autorizada. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular de forma negligente SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No respetar las señales y órdenes de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No respetar la luz roja de un semáforo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No respetar señal de stop o señal de ceda el paso. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No hacer uso del casco homologado en los casos que resulte obligatorio su uso. OMC,Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular siendo arrastrado, remolcado o empujado por otro vehículo en marcha. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular sin hacer uso del timbre cuando la situación lo requiera. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50% la velocidad máximo autorizadas. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular en sentido contrario a al establecido. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular de forma temeraria. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas en el organismo. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: (VMP) ncumplir el conductor de VMP la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: documentación de los vehículos a requerimiento de la Policía Municipal o la No presentar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad y la inspección municipal. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar los vehículos para su exposición en lugares no autorizados. SANCION: 70.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No cumplir las limitaciones de zonas e itinerario de uso de los vehículos establecidas por el Ayuntamiento. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar vehículos para su exposición en lugares no autorizados creando un peligro, un grave obstáculo para la circulación o constituya un riesgo para los OMC,colectivos más vulnerables. SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con Quads-ATV por las vías o zonas prohibidas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con minimotos o minibikes por las vías o zonas prohibidas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con minimotos o minibikes no homologados por cualquier vía o zona municipal. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Titulo I de la OMC y de la LSV. SANCION: 40.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular de forma negligente con minimotos o minibikes por las vías o zonas prohibidas. SANCION: 100.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular de forma negligente con minimotos o minibikes no homologados por las vías o zonas prohibidas. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: minibikes. Circular de forma temeraria o en sentido contrario al estipulado con minimotos o SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular de forma temeraria o en sentido contrario al estipulado con minimotos o minibikes no homologados SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con tasa de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas en el organismo con una minimoto o minibike. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Incumplir un conductor de minimoto o minibike la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. SANCION: 500.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Instalar, retirar, trasladar o modificar señales sin autorización municipal SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Instalar, retirar, trasladar o modificar señales sin autorización municipal generando un peligro o creando un obstáculo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, autorización municipal cualquier objeto que pueda inducir a confusión, reducir la visibilidad o eficacia sin SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, cualquier objeto que pueda inducir a confusión, reducir la visibilidad o eficacia sin autorización municipal, generando un peligro o creando un obstáculo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Realizar un corte circunstancial de la vía pública sin atender a las condiciones establecidas por la Autoridad municipal SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Realizar un corte circunstancial de la vía pública sin atender a las condiciones establecidas por la Autoridad municipal, generando un peligro o creando un obstáculo.. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibida la entrada dentro del casco urbano con un vehículo que supere un peso de 7,5 toneladas. SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar dentro del casco urbano un vehículo que supere un peso de 7,5 toneladas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar dentro del casco urbano un vehículo que supere un peso de 7,5 toneladas. SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: 7,5 toneladas. Prohibido circular dentro del casco urbano con un vehículo que supere un peso de SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar dentro del casco urbano un vehículo que supere un peso de 7,5 toneladas que obstaculicen gravemente la circulación o constituyan un riesgo, especialmente para peatones. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar dentro del casco urbano un vehículo que supere un peso de 7,5 toneladas que obstaculicen gravemente la circulación o constituyan un riesgo, especialmente para peatones. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Realizar prácticas de formación sin autorización municipal. SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Realizar prácticas de formación sin ajustarse a la normativa fijada. SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en calles sin aceras elevadas sin dejar una distancia mínima de un metro desde la fachada sin dejar libre el acceso a viviendas y locales. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en calles sin aceras elevadas sin dejar una distancia mínima de un metro desde la fachada sin dejar libre el acceso a viviendas y locales. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en rebajes para personas con movilidad reducida, en ausencia de señalización concreta, siempre que exista otro rebaje enfrente. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en rebajes para personas con movilidad reducida, en ausencia de señalización concreta, siempre que exista otro rebaje enfrente. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en tramos de aceras con rebaje que dan acceso a un solar habilitado por el Ayuntamiento para uso exclusivo de aparcamiento público, debidamente señalizado. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en tramos de aceras con rebaje que dan acceso a un solar habilitado por el Ayuntamiento para uso exclusivo de aparcamiento público, debidamente señalizado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en rebajes que den acceso a vías de uso exclusivo para propietarios de viviendas o cualquier otra situación justificada o uso autorizado, debidamente señalizado. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en rebajes que den acceso a vías de uso exclusivo para propietarios de viviendas o cualquier otra situación justificada o uso autorizado, debidamente señalizado. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en intersecciones o en sus proximidades. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en intersecciones o en sus proximidades obstaculizando gravemente la circulación o constituyendo un peligro o riesgo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar incumpliendo la normativa sobre estacionamiento en fila, batería o semibatería. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar vehículos vivienda en lugares no autorizados y desplegar o instalar elementos que evidencien que se encuentran acampados. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en sentido contrario a la circulación. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar un remolque o semiremolque separado del vehículo a motor. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar vehículos de dos ruedas entre otros vehículos a motor incumpliendo la normativa. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar vehículos de dos ruedas entre otros vehículos a motor impidiendo el acceso a la circulación de éstos últimos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar vehículos fuera de los espacios específicamente acondicionados y señalizados por la Autoridad competente para tal fin. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: No adoptar las medidas necesarias para hacer desaparecer obstáculo o peligro creado por el conductor. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en lugar prohibido por quincenas alternas SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en lugar prohibido por meses alternos SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en lugar prohibido por años alternos SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Circular con minimotos o minibikes por las vías o zonas prohibidas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en lugares prohibidos por quincenas, meses o años alternos especialmente para los peatones. obstaculizando gravemente la circulación o generando un peligro o riesgo SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en lugar limitado en el tiempo y/o espacio SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: fluidez del tráfico. Estacionar en lugar prohibido por razones de orden público, seguridad y aumento SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en cualquier lugar prohibido por la correspondiente señal temporal o excepcional por eventos especiales. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en cualquier lugar prohibido por la correspondiente señal temporal o excepcional por eventos especiales SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en lugares prohibidos por quincenas, meses o años alternos obstaculizando gravemente la circulación o generando un peligro o riesgo especialmente para los peatones. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Parar en cualquier lugar prohibido por la correspondiente señal temporal o excepcional por la realización de trabajos o reparaciones en las vías municipales. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Estacionar en cualquier lugar prohibido por la correspondiente señal temporal o excepcional por la realización de trabajos o reparaciones en las vías municipales. SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en zonas ajardinadas o lugares de similares caracteristicas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar delante de los accesos de edificios, estadios o zonas destinadas a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar dejando para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: HECHO: Prohibido estacionar en zonas expresamente reservadas a servicios de urgencias y seguridad, sin obstaculizar circulación o sin crear peligro o riesgo. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en lugares reservados exclusivamente para vehículos de distintas características o destinados a determinados servicios o vehículos autorizados. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en lugares reservados exclusivamente para vehículos de distintas características o destinados a determinados servicios o vehículos autorizados, obstaculizando la circulación o creando peligro o riesgo. SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar autotaxis, servicios de gran turismo y vehículos de líneas regulares de viajeros fuera de los sitios reservados para ellos. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en reservas de espacio vinculadas a vados correctamente señalizados. (palabra clave: multavado) SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en reservas de espacio vinculadas a vados correctamente señalizados obstaculizando gravemente la circulación o constituyendo riesgo o peligro. (palabra clave: multavado) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en salidas de emergencias cuya instalación venga establecida con carácter obligatorio por la nomativa municipal SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en intersecciones o en sus proximidades SANCION: 90.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar enintersecciones o en sus proximidades obstaculizando gravemente la circulación o constituyendo un peligro o riesgo SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar durante más de 10 dias consecutivos en un mismo lugar de la vía. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en zonas destinadas a vehículos de carga eléctrica SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar más tiempo del autorizado en zonas destinadas a vehículos de carga eléctrica SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar ocupando parte de un paso de peatones debidamente señalizado SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Instalar placas no oficiales de vado, distintas a las recogidas en el anexo II de la OMC vigente SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Instalar de forma incorrecta las placas oficiales de vado SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Hacer un uso inadecuado de las señales oficiales de vados o usar señales no homologadas de vado SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido parar en cocheras situadas en lugares donde la normativa urbanística no concede licencias de vado (esquinas, pasos de peatones, etc) SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido parar en cocheras situadas en lugares donde la normativa urbanística no concede licencias de vado (esquinas, pasos de peatones, etc) SANCION: 200.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas enel capítulo IV, Título IV de la OMC sobre como efectuar las operaciones de carga y descarga SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Hacer uso de zonas de carga y descarga sin estar en posesión de los documentos de acreditación y sin colocarlos de forma visible SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido efectuar una operación de carga y descarga dentro de un radio de acción de 50 metros contados a partir de la zona de reserva. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Excederse del tiempo máximo para la realización de una operación de carga y descarga en zonas con limitación horaria SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Prohibido estacionar en zona de carga y descarga de forma no activa en horario reservado aun teniendo acreditación. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Obstaculizar la vía pública por ocupación con elementos de obras sin licencia municipal por inferior a 48 horas SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Obstaculizar la vía pública por ocupación con elementos de obras sin licencia municipal por inferior a 48 horas (mesas y sillas portátiles) SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Realizar cortes en las vías públicas con anterioridad a la licencia o excediendo lascondiciones de la solicitud por un tiempo inferior a 48 horas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: OMC HECHO: Obstaculizar la vía pública por ocupación con elementos no sujetos a licencia municipal por tiempo inferior a 48 horas. SANCION: 80.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 0,60 a 300 €. Realizar grafitis, pintadas, manchas o cualquier otro grafismo sobre cualquier elemento del espacio público, equipamientos, infraestructuras, mobiliario urbano, árboles, jardines, etc. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: 300,01 a 1.000 euros Realizar grafitis, pintadas o cualquier otro grafismo sobre elemento del espacio público, equipamientos, infraestructuras, mobiliario urbano, sobre.. Señales de tráfico o de identificación viaria, o de señalización o de información. Se realicen cualquier elemento del mobiliario urbano. Se atente especialmente contra el patrimonio urbano por realizarse sobre esculturas, incluidos sus pedestales o soportes y monumentos o edificios catalogados o protegidos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Realizar grafitis, pintadas, manchas o cualquier otro grafismo sobre cualquier elemento del espacio privado. De 0,60 a 300 €. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 60 a 300 € Queda prohibida la instalación de antenas o elementos o artefactos similares en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles que sean visibles desde la vía o espacio públicos, salvo autorización municipal. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 60 a 300 € Queda prohibida la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles que sean visibles desde la vía o espacio públicos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 0,60 a 300€ Queda prohibido tender ropa en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles, de forma que sea visible desde la vía o espacio públicos SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 0,60 a 300€ . Queda prohibido atravesar las fachadas de los edificios mediante cables o elementos similares, de tal forma que vuelen sobre los espacios públicos, salvo autorización del Ayuntamiento. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 0,60 a 300€ . Queda prohibido utilizar las terrazas o tendederos de los edificios para almacenar o apilar enseres o mobiliario de tal modo que sea visible de forma desordenada y aparatosa desde la vía o espacios públicos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, de tiendas de campaña o tinglados similares, así como la permanencia de autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados conforme a su naturaleza SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€RN. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas públicas o similares. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€RN. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. Lavar los vehículos en las vías y / o espacios públicos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€RN. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. El vertido de las aguas de condensación de los equipos de aire acondicionado a la vía pública, ni directamente ni a través de la red de evacuación de pluviales de los inmuebles. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€RN. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.En general verter agua y cualquier otro líquido a las vías y / o espacios públicos, excepto las procedentes de las lluvias a través de las correspondientes canalizaciones de las edificaciones. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€RN. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. Prender fuego, hacer fogatas y barbacoas, salvo en los supuestos de autorización municipal.. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Está prohibido hacer las necesidades fisiológicas, consistentes en defecar, orinar y escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades. De 300,10 euros a 1.000 euros. Cuando se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos tendrán la consideración de infracciones graves SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Permanecer o circular en los espacios públicos a que se refiere la Ordenanza en “topless” o sin ropa alguna, a excepción de lo que dispone el número 6 del artículo 58 de la misma Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De de 0,60 a 300 euros. Queda prohibida la realización de juegos, ejercicios, deportes o actividades de cualquier tipo que impliquen riesgo objetivo, por la rapidez de sus movimientos, por la violencia del ejercicio, por el lanzamiento de pelotas, balones o bolas, o cualquier otro objeto, la seguridad o tranquilidad de las personas, sobre todo de los colectivos más inermes a estas actividades como niños, ancianos y mujeres embarazadas. Se intervendrá patín, monopatín o similar. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De de 0,60 a 300 euros. Queda prohibida la práctica de acrobacias, carreras juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, cuando impliquen riesgo objetivo para la seguridad o tranquilidad de las personas. Se intervendrá patín, monopatín o similar. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: de 0,60 a 300 euros. Queda prohibida la utilización de escalinatas urbanas para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias. Se intervendrá patín, monopatín o similar. De 300,01 a 1.000 euros La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 0.60 a 300 €. Queda prohibido el estacionamiento masivo de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público, salvo que haya sido obtenida autorización municipal. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: De 0.60 a 300 €. .Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles o industriales no podrán almacenar, depositar o exponer en la vía o espacios públicos contiguos a sus locales mercancías ni productos, salvo autorización municipal expresa. Asimismo, queda prohibido asentar en dichos espacios públicos publicidad y / o propaganda salvo que se cuente con autorización expresa municipal. . SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas y lo que disponga la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente del Ayuntamiento de El Ejido. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamiento del cabello, salvo autorización municipal específica. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este artículo. (tarot, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamiento del cabello). SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Está prohibido el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Se prohíbe la mendicidad, así como aquellas conductas que, bajo la apariencia o no de mendicidad, y so pretexto de prestar algún servicio a los usuarios de los espacios públicos, no demandado previamente por estos, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen, impidan o perturben de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos mediante el ofrecimiento de servicios o actividades o peticiones dinerarias o de donativos en general. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto o servicio tanto a los conductores y / o usuarios de los vehículos como a los viandantes. . SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Se prohíbe también la realización sin autorización del Ayuntamiento en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios de uso público. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los sem SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: DE 0,60 A 300€. Queda prohibido ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio a que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grave de 1.000,01 a 3.000 euros. Queda prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución o sin ella en el espacio definido en el artículo 4 de la Ordenanza; entendiendo a estos efectos relaciones sexuales el acceso carnal en los términos definidos en el artículo 179 del Código penal. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve hasta 300 euros. En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grave de 301 a 24.000 euros. En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grave de 301 a 24.000 euros. Está prohibido: La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiere efectuado dentro del horario permitido. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grave de 301 a 24.000 euros En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños. (botellon) SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve hasta 300 euros. En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Infracción grave multa de 1.000,01 a 3.000 euros. Realizar conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes, así como atentar, deteriorar o destrozar los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles.. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 0,60 a 300 euros. Respecto a los árboles, arbustos y plantas, de los parques, jardines, zonas verdes y el césped, queda prohibido pisar estas zonas, encaramarse o trepar a los árboles, arrancar, cortar o tronchar flores, plantas, arbustos, árboles, ramas o césped o maltratar a estos elementos, así como a los animales para los que constituye su hábitat. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve dE 0,60 A 300€. Salvo que la señalización indique otra cosa, queda prohibida la entrada y circulación en los recintos definidos en el artículo anterior de vehículos a motor, ciclomotores y animales de caballería, salvo que estos estén destinados al servicio público o cuenten con autorización municipal. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve dE 0,60 A 300€. Por Decreto de la Alcaldía, o del Concejal Delegado, en su caso, podrá limitarse la estancia en los parques a las horas diurnas del día, permaneciendo cerrados por la noche. Durante el tiempo que permanezcan los parques cerrados ninguna persona podrá entrar ni permanecer en ellos, salvo las integrantes de los servicios públicos. (palabras clave: parque cerrado techo indigente) SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grace de 300,01 a 1.000 euros. Queda prohibido el baño: En el caso de que las playas cuenten con el servicio de señalización del estado de la mar para el baño mediante banderas, cuando esté izada la bandera roja. A efectos de señalización, la bandera verde indica que no hay peligro, lo que permite una actividad normal en la mar; bandera amarilla indica que deben de extremarse las precauciones en el agua; y bandera roja significa prohibición absoluta de baño en la mar. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grace de 300,01 a 1.000 euros. Queda prohibido el baño: En el interior del Puerto Deportivo de Almerimar, salvo autorización específica. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grace de 300,01 a 1.000 euros. Queda prohibido el baño: En los espigones. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grace de 300,01 a 1.000 euros. Queda prohibido el baño: En cualquier otro lugar o zona cuando así esté señalizado y mientras subsista tal señalización. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grace de 300,01 a 1.000 euros. Queda prohibido el baño:En los canales balizados a que se refiere el párrafo segundo del número 7 de este artículo. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 0,60 a 300 euros. Queda prohibida la utilización de jabón, gel, champú o cualquier otro producto de higiene en el mar y en las duchas públicas de las playas. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 0,60 a 300 euros. . En la playa y en la zona marítimo – terrestre únicamente se podrá permanecer vestido, en traje de baño o en “topless”, quedando prohibida la práctica del nudismo integral, salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento habilitara lugares específicos y debidamente señalizados para tal práctica. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 0,60 a 300 euros. Queda prohibida la entrada y circulación en las playas y zona marítimo-terrestre durante todo el año de vehículos. Asimismo, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre queda prohibida la entrada de animales de caballería y de perros. Se exceptúa de las prohibiciones anteriores a aquellos vehículos y animales destinados al servicio público, a los perros lazarillos de invidentes, y aquellos supuestos en que se cuente con autorización municipal. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Grave de 700,01 a 1.000 euros. Queda prohibida en las zonas de baño debidamente balizadas la navegación deportiva y de recreo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación, o cualquier otro objeto o medio flotante movido por la fuerza humana, a motor o a vela o por cualquier otro tipo de energía. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 300 a 750 euros. Queda prohibida la pesca a caña o mediante sedal, salvo autorización específica: En el interior del Puerto Deportivo de Almerimar. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 300 a 750 euros. En la orilla de las zonas de baño desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, y en la semana natural en la que se celebre el Viernes Santo por constituir dicha semana período habitual de vacaciones, desde la 10,00 horas hasta las 20,30. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: CIVICA HECHO: Leve de 300 a 750 euros. En las zonas balizadas de baño fuera de la franja temporal y / u horaria a que se refiere el apartado anterior cuando dada la aglomeración de bañistas y / o restantes usuarios de la playa, la utilización de los aparejos de pesca pueda causar daño o molestar a éstos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Depositar los residuos procedentes de los mercados públicos contraviniendo lo previsto en el Artículo 27. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Estacionar vehículos o colocar obstáculos delante de los contenedores de forma que se impida el acceso de los vehículos recolectores. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve Depositar los residuos fuera de los contenedores. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse en los contenedores, excepto en los de aceites vegetales en las formas previstas . SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Depositar en los contenedores para residuos domésticos orgánicos los residuos indicados: (aparatos eléctricos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados) SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores o de forma diferente a la prevista en la presente Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. Omitir o falsear información referente a los residuos producidos o poseídos regulados por esta Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Leve. No mantener los residuos producidos o recibidos en las formas establecidas en la presente Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción leve. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción leve. Manipular los contenedores o su contenido o desplazarlos fuera de sus ubicaciones. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción leve. Depositar alimentos caducados en los contenedores municipales en contra de lo previsto en estas Ordenanzas. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción leve. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción leve. La eliminación de los aceites vegetales domésticos usados en contra de lo dispuesto en el Artículo 29 de esta Ordenanza, de forma distinta a la prevista en el Artículo 31 y Artículo 32 o por gestor no autorizado. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción leve. Incumplimiento de las condiciones previstas en esta Ordenanza para la eliminación de aceites vegetales domésticos en el interior de los establecimientos, previstas en el Artículo 33. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción Leve. El incumplimiento por los propietarios o Comunidades de Propietarios de zonas ajardinadas, de la entrega de los restos vegetales producidos a un gestor autorizado, en los casos en los que proceda. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Mantener los contenedores de obra llenos por un plazo superior al permitido o no retirarlos en los horarios y días previstos en esta Ordenanza. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción Leve. Depositar o acopiar contenedores de obra fuera de las zonas autorizadas para ello. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Infracción Leve. Depositar materiales de obra en contra de lo previsto en el Artículo 90 de estas Ordenanzas. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Utilización de las playas en contra de lo dispuesto en el Artículo 97.2.a de estas Ordenanzas. Queda prohibido a los usuarios de las playas depositar directamente en las arenas de las mismas cualquier tipo de residuos, debiendo hacer uso de los recipientes instalados para tal fin. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Utilización de las playas en contra de lo dispuesto en el Artículo 97.2.b de estas Ordenanzas. Queda prohibido a los hoteles, merenderos, restaurantes y similares utilizar los recipientes colocados para usuarios. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Utilización de las playas en contra de lo dispuesto en el Artículo 97.2.c de estas Ordenanzas. Los merenderos, chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares, que tengan atención directa al público en la zona de playas, deberán disponer de las papeleras previstas en la autorización de uso, según modelo propuesto por el Servicios Técnicos del Área de Obras Públicas y estarán obligados a la limpieza de las mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización de esta. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: Utilización de las playas en contra de lo dispuesto en el Artículo 97.2.d de estas Ordenanzas. Las zonas de playa ocupadas por hamacas y mesas con sillas, estén acotadas o no, deberán tener colocadas las papeleras previstas en su autorización de uso, debiendo tener los responsables de la explotación la zona limpia tanto en el transcurso de la jornada como a la finalización de la misma.. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: El incumplimiento de las condiciones de limpieza de los espacios públicos sujetos a concesión establecidas en el Artículo 98.1 de estas Ordenanzas. 98.1.- Los responsables de actividades que se efectúen en la vía pública sujetas a concesión o cualquier otra autorización administrativa de uso, estarán obligados a la instalación de cuantas papeleras se determinen en la autorización de uso, La limpieza y evacuación de las papeleras correrán por cuenta de los responsables. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: El incumplimiento de las condiciones de limpieza de los espacios públicos sujetos a concesión establecidas en el Artículo 98.2 de estas Ordenanzas. 98.2.- Será obligación de los titulares de la concesión o autorización de uso de espacios públicos el mantenimiento de los mismos en condiciones de limpieza, salubridad y ornato. SANCION: 0.00 |
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REGLAMENTO: OCRG HECHO: El incumplimiento de las condiciones de limpieza de los espacios públicos sujetos a concesión establecidas en el Artículo 98.3 de estas Ordenanzas. 98.3.- Los concesionarios de vados y los titulares de talleres y garajes vendrán obligados a mantener limpios los accesos a los mismos, especialmente en lo relativo a grasas desprendidas de los vehículos. SANCION: 0.00 |
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