REGLAMENTO: CIVICA
ART: 45 APT: 1 OPC: B
PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00
HECHO: Grave de 301 a 24.000 euros. En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
NOTA:
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