REGLAMENTO: CIVICA
ART: 45 APT: 1 OPC: D
PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00
HECHO: Grave de 301 a 24.000 euros En los espacios abiertos del municipio, entendiendo por tales toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de cualesquiera de las Administraciones Públicas, está prohibido: La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
NOTA:
Volver