REGLAMENTO: OCRG
ART: 130 APT: E OPC: -
PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00
HECHO: Leve. Depositar en los contenedores para residuos domésticos orgánicos los residuos indicados: (aparatos eléctricos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados)
NOTA:
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