REGLAMENTO: RGCIR
ART: 20 APT: 1 OPC: 5L
PTOS: 6 SANC: 1000.00 REDC: 500.00
HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 0,60 g/l. (conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años por sobrepasar el doble de la tasa permitida).
NOTA:
Volver