REGLAMENTO: RGCIR
ART: 20 APT: 1 OPC: 5O
PTOS: 4 SANC: 1000.00 REDC: 500.00
HECHO: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida -existiendo una sanción firme en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida (tasa hasta 0,60 g/l para conductores de determinados vehículos y nóveles durante los dos primeros años).
NOTA:
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