Detalle articulado

REGLAMENTO: OCRG

ART: 130 APT: V OPC: -

PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00

HECHO: Utilización de las playas en contra de lo dispuesto en el Artículo 97.2.b de estas Ordenanzas. Queda prohibido a los hoteles, merenderos, restaurantes y similares utilizar los recipientes colocados para usuarios.

NOTA:

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