Detalle articulado

REGLAMENTO: OCRG

ART: 130 APT: V OPC: -

PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00

HECHO: Utilización de las playas en contra de lo dispuesto en el Artículo 97.2.c de estas Ordenanzas. Los merenderos, chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares, que tengan atención directa al público en la zona de playas, deberán disponer de las papeleras previstas en la autorización de uso, según modelo propuesto por el Servicios Técnicos del Área de Obras Públicas y estarán obligados a la limpieza de las mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización de esta.

NOTA:

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