REGLAMENTO: OCRG
ART: 130 APT: W OPC: -
PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00
HECHO: El incumplimiento de las condiciones de limpieza de los espacios públicos sujetos a concesión establecidas en el Artículo 98.2 de estas Ordenanzas. 98.2.- Será obligación de los titulares de la concesión o autorización de uso de espacios públicos el mantenimiento de los mismos en condiciones de limpieza, salubridad y ornato.
NOTA:
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