REGLAMENTO: RGCIR
ART: 36 APT: 1 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3500 kg, que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
NOTA:
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