REGLAMENTO: RGCIR
ART: 37 APT: 1 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo ordenada por la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
NOTA:
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