Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 39 APT: 2 OPC: 5A

PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente (deberá denunciarse por este hecho sólo en el supuesto de que no sea posible que el titular obtenga una autorización especial, en caso contrario, se denunciará por el art. 39.5.5A).

NOTA:

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