REGLAMENTO: RGCIR
ART: 52 APT: 2 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 100.00 REDC: 50.00
HECHO: No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehiculos especiales, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón de sus circunstancias personales).
NOTA:
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