REGLAMENTO: RGCIR
ART: 54 APT: 1 OPC: 5A
PTOS: 4 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (no es aplicable a los ciclistas que circulan en grupo. La detracción de puntos sólo procede cuando se conduzca un vehículo a motor o ciclomotor)).
NOTA:
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