Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 72 APT: 1 OPC: 5C

PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquélla, no cediendo el paso a otros vehículos (concretar el lugar de donde procede).

NOTA:

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