REGLAMENTO: RGCIR
ART: 72 APT: 2 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, no cediendo el paso a otros vehículos.
NOTA:
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