Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 72 APT: 2 OPC: 5B

PTOS: 4 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, no cediendo el paso a otros vehículos, con peligro para otros usuarios (precisar el riesgo creado y usuarios afectados).

NOTA:

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