Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 74 APT: 1 OPC: 5B

PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario (deberá especificarse el peligro ocasionado debido a la velocidad o distancia de los otros vehiculos).

NOTA:

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