REGLAMENTO: RGCIR
ART: 78 APT: 1 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente (especificar en su caso si no señalizó la maniobra. Las señales están previstas en el art. 109 del RGCIR).
NOTA:
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