REGLAMENTO: RGCIR
ART: 80 APT: 2 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra era la parada, estacionamiento o incorporación a la circulación).
NOTA:
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