Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 85 APT: 1 OPC: 5A

PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o recorrido efectuado).

NOTA:

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