REGLAMENTO: RGCIR
ART: 90 APT: 2 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.
NOTA: