REGLAMENTO: RGCIR
ART: 94 APT: 2-B OPC: 5T
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal (deberá indicarse el tiempo máximo autorizado que figure en el tique o distintivo).
NOTA:
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