REGLAMENTO: RGCIR
ART: 103 APT: - OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado (deberá concretarse las placas o distintivos reglamentarios no iluminados).
NOTA:
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