REGLAMENTO: RGCIR
ART: 105 APT: 1 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberá concretarse el lugar y, en su caso, las condiciones existentes).
NOTA:
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