REGLAMENTO: RGCIR
ART: 112 APT: - OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Conducir un vehiculo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas, sin estar en servicio urgente.
NOTA:
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