Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 113 APT: - OPC: 5C

PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: No advertir la presencia del vehículo o transporte especial, o vehículo destinado al servicio de auxilio en vías públicas, con la señal luminosa especial V-2, o en caso de avería de ésta, mediante la utilización de la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (especificar el vehículo concreto).

NOTA:

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