REGLAMENTO: RGCIR
ART: 117 APT: 3 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cm. en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello (deberá especificarse el hecho. Véase el cuadro de comentarios. El responsable es el conductor o conductora del vehículo).
NOTA:
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