Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 122 APT: 6 OPC: 5A

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén, existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (especificar el hecho y la zona peatonal existente).

NOTA:

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