REGLAMENTO: RGCIR
ART: 122 APT: 6 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén, existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (especificar el hecho y la zona peatonal existente).
NOTA:
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