REGLAMENTO: RGCIR
ART: 124 APT: 1 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: Atravesar la calzada a través de un paso para peatones cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos.
NOTA: