Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 126 APT: 1 OPC: 5D

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada).

NOTA:

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