Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 127 APT: 1 OPC: 5G

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: Circular con animales conducidos y divididos en grupos sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación (deberán indicarse los animales de que se trate).

NOTA:

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