Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 127 APT: 1 OPC: 5L

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia (salvo en los supuestos del artículo 66 del RGCIR. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

NOTA:

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