Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 130 APT: 3 OPC: 5C

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: Incumplir el ocupante de un vehículo inmovilizado por accidente o avería las obligaciones reglamentariamente establecidas para el mantenimiento de su seguridad (deberá especificarse la conducta cometida por el ocupante del vehiculo contraria a lo dispuesto reglamentariamente en dicho apartado).

NOTA:

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