REGLAMENTO: RGCIR
ART: 130 APT: 3 OPC: 5C
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: Incumplir el ocupante de un vehículo inmovilizado por accidente o avería las obligaciones reglamentariamente establecidas para el mantenimiento de su seguridad (deberá especificarse la conducta cometida por el ocupante del vehiculo contraria a lo dispuesto reglamentariamente en dicho apartado).
NOTA:
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