Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 130 APT: 5 OPC: 5C

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: Cumplimentar el usuario identificado el parte de accidente de su vehículo en la plataforma de circulación, incumpliendo la obligación de realizar dicho proceso en lugar seguro fuera de la vía (deberán especificarse las circunstancias y si existe un lugar seguro para realizar los mismos).

NOTA:

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