REGLAMENTO: RGCIR
ART: 148 APT: 1 OPC: 5A
PTOS: 4 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo reservado exclusivamente para ellos (la detracción de puntos sólo se aplicará a los/las conductores/as de ciclomotores).
NOTA:
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