Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCIR

ART: 148 APT: 1 OPC: 5B

PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00

HECHO: No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo reservado exclusivamente para ellos.

NOTA:

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