REGLAMENTO: RGCIR
ART: 7 APT: 1 OPC: 5E
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo (deberá indicarse la prueba y el tipo de deficiencia a comprobar).
NOTA:
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