REGLAMENTO: RGCIR
ART: 152 APT: - OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101). (La circulación en sentido contrario al estipulado se denunciarà por los preceptos específicos del RGCIR que la regulan, con la consideración de infracción muy grave conforme al art. 77.f) de la LTSV).
NOTA:
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