Detalle articulado

REGLAMENTO: RGCir

ART: 37 APT: 3 OPC: 5A

PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00

HECHO: Cerrar a la circulación una vía sin estar expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.

NOTA:

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