REGLAMENTO: RGCir
ART: 37 APT: 3 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Cerrar a la circulación una vía sin estar expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
NOTA:
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