REGLAMENTO: RGCIR
ART: 11 APT: 2 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas.
NOTA:
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