REGLAMENTO: RGCIR
ART: 12 APT: 2 OPC: 5B
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). ARTÍCULO 12: NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS
NOTA:
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