REGLAMENTO: RGVEH
ART: 48 APT: 4 OPC: 5C
PTOS: - SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas (deberá concretarse el hecho. Véase el comentario del artículo 45 del RGVEH).
NOTA:
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