REGLAMENTO: RGCIR
ART: 20 APT: 1 OPC: 5L
PTOS: 6 SANC: 1000.00 REDC: 500.00
HECHO: * Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (conductores de vehĂculos en general por sobrepasar el doble de la tasa permitida).
NOTA:
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